¿Puedo alquilar un piso que tiene una carga en la hipoteca?
Realizada por David. 23 sep 2013
Hace un tiempo heredamos un piso mis 3 hermanos y yo. Con la crisis un de nosotros se ha endeudado y como su única propiedad es el 25% del piso heredado han procedido a su embargo. Aun así nosotros seguimos teniendo el 75%, pero no se si podemos alquilar el piso que en la actualidad esta vacio.
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Buenos días, una cosa es el título de propiedad y sus derechos. Quiero esto decir que mientras sigan vigente los derechos de propiedad del otro 75%, perfectamente pueden alquilar.
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3 respuestas
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Buenos días David.
Para dar una respuesta ajustada, debería ver el contenido del documento de embargo del piso.
Pero con toda la cautela, la respuesta es que si se puede alquilar, aunque siendo un condominio, se precisa la aprobación de todos lo copropietarios.
El embargo no afecta a la nuda propiedad, pero si puede afectar a la utilización de la propiedad, por ello es importante que antes de alquilarlo, acudan a un abogado que revise dicha documentación.
Si lo desea, póngase en contacto con nosotros y podremos aconsejarle con mayor conocimiento de causa, e incluso llevarle su caso. Saludos.
Yo creo que sí, salvo mejor opinión de mis compañeros. Lo que ocurre es que dada uno responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros, por lo que sería conveniente que ese acreedor supiera su intención de alquilar y de dedicar el importe de la renta (o la parte de su hermano) a satisfacer la deuda, a cambio de no solicitar la venta del inmueble en pública subasta. Con una fuente de ingresos a la vista, caben muchos acuerdos beneficiosos para todos.
Se debe estar a la situación que tenga ahora el inmueble; esto es si el embargo ya está ejecutado o sólo tiene una anotación preventiva en el Registro...
En cualquier caso ustedes deberán informar al futuro inquilino de la situación, lo cual les va a a perjudicar a la hora de encontrar un nuevo inquilino ya que normalmente la gente huye de problemas y este, en función de cómo esté el trámite de embargo, deberá aportar al juzgado toda la documentación necesaria que demuestre tal relación jurídica.
Lo mejor es que consulte con un abogado de su localidad a fin de precisar los extremos en los que he hecho mención.