¿Pueden quitarme el derecho a un monte comunal por no residir en el pueblo?

Realizada por angeles. 1 ago 2013

Quiero saber si después de 30 años me pueden quitar el derecho a un monte comunal porque no resido en el pueblo, cuyo monte lo tengo plantado.

¿Qué pasaría con mi plantación si me lo quitan? Es en Galicia.

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Habría que estudiar tu caso en concreto, tenemos profesionales especializados, seguro que se puede solucionar, lo fundamental para aprovechar un monte vecinal es que tengas casa en el pueblo en las proximidades del monte y que tradicionalmente lo hayas venido aprovechando tu o tu familia, el hecho de que en estos momentos no residas habitualmente alli, no sería un impedimento, si acudes de forma más o menos habitual a la casa, además de estar empadronado allí. La ley de Montes vecinales de mano común en su articulo 3 lo dice de forma clara:
" Artículo 3

1. La propiedad de los montes vecinales en mano común, con independencia de su origen, es de naturaleza privada y colectiva, correspondiendo su titularidad dominical y aprovechamiento, sin asignación de cupos, al conjunto de los vecinos titulares de unidades económicas, con casa abierta y residencia habitual en las entidades de población a las que tradicionalmente hubiese estado adscrito su aprovechamiento, y que vengan ejerciendo, según los usos y costumbres de la Comunidad, alguna actividad relacionada con aquéllos."

Saludos

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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Las comunidades de montes se rigen por sus estatutos, que es necesario consultar pues en muchos consta que para formar parte de la comunidad es necesario el empadronamiento en el lugar, pero se puede entender que este requisito lo subsanes empadronándose en el lugar antes de que seas requerido para abandonar la finca, es necesario mas información para una respuesta más precisa, en GLQ Vigo estaremos encantados de asesorarles sin compromiso alguno.

Glq Abogados Abogado en Barco de Valdeorras (O)

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