¿Pueden pedirse los intereses de demora en herencia?
Mi abuela falleció en el 2008 y mi abuelo en el 2010 dejándose mutuamente el usufructo de sus bienes. Mis tíos mediante un Acuerdo Privado de Partición de Herencia han cancelado y se han repartido el dinero que mis abuelos. Tenían en distintas cuentas e imposiciones. Cuando yo acepte la herencia, ¿puedo pedirles intereses de demora desde el fallecimiento de mi abuelo?