¿Pueden negarse a pagarme el salario por talón bancario?

Realizada por luis. 17 jun 2013

Hola, yo cobro mi salario por transferencia a mi cuenta; me van a embargar la nómina por impago de algún préstamo y tarjeta de crédito. He solicitado a mi empresa cobrar el salario a través de talón bancario, pero se niega, dice que solamente abonan el salario por transferencia bancaria. Mi pregunta es, ¿pueden negarse a pagarme el salario con un cheque nominativo o en efectivo?

Un saludo y gracias anticipadas

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El empresario no puede pagar en metálico, pero puede hacerlo por transferencia o cheque a su elección. Si le van a embargar parte de la nómina, elija la forma que sea de pago por el empresario, debe aplicarle la misma retención e ingresarla en el juzgado o administración pública

Bufete Losada Abogado en Madrid

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Buenos días,

Comentarle que corresponde al empresario elegir el método de pago según sentencia del Tribunal Supremo del año 2001, no obstante, es válida la negativa del trabajador a la apertura de una cuenta corriente.

Sin embargo, dado que usted comenta que le van a embargar la nómina y no las cuentas bancarias, tiene que saber que el embargo de la nómina lo realiza su empresa por orden judicial y no el banco, es decir, es la propia empresa la que está obligada a detraer de su salario la cuantía correspondiente y consignarla en el juzgado que este llevando la ejecución, y por tanto, la empresa es la que hará las transferencias bancarias de su salario una vez reducido, sin que pueda la entidad bancaria embargarle sobre la nómina mensual ya embargada. No obstante, si se diera el caso y el banco procediera al embargo de su nómina mensual comuníquelo al Juzgado para que prohíba al banco dicha retención.

Por otro lado, le aconsejo que no acumule en la cuenta mas de una mensualidad del salario, pues en este caso el banco si podría embargarle una cierta cantidad. No obstante, también podría (si el único dinero que percibe es por su trabajo y teniendo en cuenta que la empresa ya le retiene la parte proporcional del salario), para evitar que se le embargue doblemente el mismo, comunicar a la empresa un número de cuenta nuevo de titularidad distinta a la suya.

Esperemos haberle servido de ayuda, estamos a su disposición para aclarar esta consulta o para resolver cualquier otra que se le suscite.

Saludos Cordiales.

M&S Despacho Jurídico Abogado en Vigo

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