¿Pueden embargarme una vivienda hipotecada por no pagar créditos y tarjetas?

Realizada por Mayte. 5 sep 2016 Abogados reclamaciones

Buenas tardes,


Mi pregunta es la siguiente: tengo un préstamo hipotecario de 184.000€, el cual llevo pagando 6 años y la vivienda de mis suegros es la segunda garantía que tuvimos que presentar para que nos dieran el préstamo hipotecario debido a una reducción de salario por parte de la empresa de mi marido y mía. Estamos cobrando 700€ menos al mes, hemos tenido que dejar de pagar varios créditos y tarjetas de financieras y me da miedo que puedan embargarnos la vivienda ya que también podrían perder mis suegros la suya, ¿eso es posible? ¿O solo embargarían nuestras nóminas?


Gracias España, Puerto de Santa María (Cádiz)

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La vivienda habitual, es inembargable (distinto es la 2ª residencia o casa de la playa). Por otro lado, lo primero que se ejecuta es el dinero líquido, es decir, dinero en cuentas bancarias, desppués nóminas pero siempre salvaguardando la cantidad correspondiente al salario mínimo y de lo que reste es un porcentaje no es un embargo del salario restante total. Por ejemplo, ahora tenemos un caso en el que una persona adeuda 30.000€, cobra en torno a los 1500 € de pension y se le van a embargar 295 €/mes, hasta cubrir la cantidad adeudada con lo que acreedor cobrará, si no hay más bienes (coches, etc.) para embargar, en varios años.
Espero haberle orientado.
Un cordial saludo

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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A los acreedores les interesa lograr la recuperación de su deuda con la mayor liquidez posible. En ese sentido está claro que elegirán siempre que sea posible embargar bienes que sean realizables de inmediato por lo que es idóneo el embargo de las nominas. Tratar de embargar un bien inmueble que ya está hipotecado es como ponerse a la cola para ver si al final queda algo. No se puede descartar pero sería el último remedio y la peor solución posible para el acreedor que antes estará dispuesto a negociar cualquier otra mejor que le garantice recuperar su crédito.

Juan Luis Costa Abogado en Mislata

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