¿Pueden embargarme una vivienda de la cual soy propietario del 50%?
Realizada por José. 17 jul 2014
Hola, soy propietario del 50 % de una vivienda en un pueblo de Granada (España), el otro 50% pertenece a mi hermana y el uso y disfrute de la vivienda le pertenece a mi padre hasta el día que fallezca.
Hace 1 año me condenaron en sentencia firme al pago de 1449,50 euros. Al pasar el tiempo y no haber podido pagar dicha deuda hoy recibí una carta en la cual me informan que dicha vivienda será embargada y me dan 5 días para pagar dicha deuda para evitar el embargo.
¿Pueden realmente embargarme dicha vivienda? ¿Qué tipo de embargo sería y qué consecuencias podría originarme todo esto?
Gracias.
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Buenos días José,
Al ser propietario del 50% de la vivienda, pueden embargarle su parte de la misma. Después del embargo, se puede proceder a instar el inicio de la acción de división de la cosa común o a dividir la vivienda de mutuo acuerdo o enajenarla en pública subasta.
Usted responde de sus deudas con todos sus bienes y derechos. De no tener ningún otro bien, podrán embargarle en última instancia el 50% de su vivienda de Granada.
Sí pueden embargar el % de la vivienda que es de su propiedad, eso es, el 50%. En la práctica ello le podría perjudicar a Vd o resto de copropietarios al intentar vender la finca, etc. Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
Pueden embargarte sobre el 50% del que eres propietario, pero evidentemente respondiendo por la cantidad debida. Se podría trabar un embargo por parte del acreedor sobre el 50% de la finca y respondiendo por la cantidad debida, ya que existe sentencia judicial.
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Buenos días:
Pueden embargarle el 50 % de la propiedad de la vivienda, posteriormente podrían pedir la acción de visión y proceder a dividir mediante acuerdo o subasta pública.