¿Pueden embargarme la nomina de 450 euros por impago de la manuntencion?

Realizada por Rafa. 26 mar 2015

Soy un hombre divorciado desde hace 4 años, tengo tres hijos y por lo tanto tengo que pagar una manutención de 400 euros más cuotas de clases particulares y actividades extraescolares, libros... además de tener que comprarle ropa para los días que están conmigo porque su madre nos les deja traerse nada. Todo eso con una nómina de 450 euros que es el único salario que percibo.


Lo he pagado todo hasta hace unos meses que dejé de pagar la manutención aunque seguí pagando el resto de cosas, ya que mi situación es precaria. Ya no sólo el pagar vivienda o restos de gastos si no el darle de comer los días que están conmigo. Pues ahora mi ex mujer me ha denunciado y a mi trabajo a llegado el aviso de embargo, ya no sólo es que no vaya a cobrar si no que siempre tendré deuda con ella porque si me embargan 400 euros sigo sin tener dinero para ponerme al día con la manutención.


Ella trabaja recibe una ayuda y demás pero nada que pueda demostrar en un juicio por no estar asegurada en su trabajo. No sé qué puedo hacer.

Vivo en Andalucía

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Los límites mínimos de los embargos de salarios por cualquier deuda están definidos por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos límites para deudas estándar son los siguientes:
Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (2014 es igual 645’30€).
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Estudio Jurídico Empresarial Abogado en Mérida

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Buenos Días, le informamos que si usted no puede hacer frente al pago de la pensión de alimentos por precariedad y puede probarlo, deberá presentar demanda de modificacion de medidas. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados, somos expertos en Derecho de Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle, la 1 consulta es gratuita!!!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días Rafa,

Los límites que se aplican en los embargos consecuencia de procedimientos de ejecución de otra índole no operan en las ejecuciones por impago de manutención. En caso de que no pueda hacer frente al pago de la pensión y su situación económica haya cambiado, puede interponer demanda de modificación de medidas.

Como abogados en Manacor (Mallorca), quedamos a su disposición.

Saludos cordiales,

jeronilliteras Abogado Abogado en Manacor

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Buenos días.
El impago de pensiones de alimentos permite al ejecutante (a quien reclama) embargar la totalidad de ingresos del deudor, sin respetar los límites que existirían para los embargos de cualquier otro tipo de deudas.

Para cualquier aclaración o consulta adicional, no dude en contactar.
Reciba un cordial saludo.

Nubila Legal Abogado en Alcorcón

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