¿Pueden embargar un usufructo fallecido?

Realizada por Jaime. 27 jul 2016 Herencias

En el año 2001 yo y mi hermano compramos la nuda propiedad al 50% de un bien inmueble y los usufructuarios al 50% (mis padres) ambos fallecidos. Hace poco, después del fallecimiento de ambos, he recibido de Hacienda un embargo del usufructo de la vivienda posterior a la compra del inmueble por un local que tenía mi padre en el año 2007.


No hemos aceptado herencia principalmente porque no hay nada que heredar pero esto no consta en ningún tipo de documento. En el registro de la propiedad todavía constan mis padres ambos como usufructuarios. ¿De alguna manera puede afectar este embargo a mí o a nuestra propiedad? ¿Debo realizar la consolidación con carácter urgente? ¿Tendré problemas para procesar la consolidación?


¿Cuánto tiempo tengo para repudiar la herencia y evitar las cargas?

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La realidad regístral y extra regístral , en ocasiones no coinciden, como es el caso. Lo que no quiere decir que no existan mecanismos para que coincidan. Hacienda emmabrgo un derecho carente de contenido económico ya que al fallecer sus padres ese derecho se extinguió (extra), pero ese dato el registro no tiene conocimiento y en consecuencia HAciends tampoco .
A su disposición es un tema complejo pero solucionable.

Jesus Navarro Rueda Abogado en Jaén

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