¿Pueden embargar la parte de una propiedad si es compartida?
Tengo una propiedad con tres hermanos más, cada uno con su parte en escrituras, y una parte está embargada ¿pueden embargar la parte de los otros tres hermanos?
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Solo podrán embargar la parte que os corresponde a alguno de los tres hermanos en caso de que se trate de embargo por deudas personales de cada uno de vosotros, es decir, que no os pueden embargar vuestra parte por deudas que el tenga, ya que por sus deudas solo responderán los bienes que son de su propiedad, en el presente caso, una cuarta parte del bien. Si nuestra respuesta les ha aclarado ruego nos recomienden.
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Únicamente se embargará la parte del bien del responsable de la deuda, nunca se podrá embargar las demás partes, si bien se podrá solicitar por cualquiera de los propietarios la división de la cosa común y en ese caso les obligarán o bien a comprar la parte del que quiere vender o bien vender su parte, siempre que la cosa no sea divisible.
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