¿Pueden despedirme si demando por impago de 4 nóminas? Indefinido, 1 año prueba
Realizada por Agustín. 18 dic 2014
Empresa de transporte sanitario en A Coruña.
Convenio colectivo de Transporte Sanitario.
Llevo 8 meses en la empresa.
Tengo contrato indefinido con 1 año de prueba.
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Salvo pacto al contrario, en su modalidad contractual el empleador podrá rescindir la relación laboral entre ustedes en cualquier momento, sin tener que alegar causa alguna y sin preaviso, no obstante, para el empresario puede suponerle el reintegro de los incentivos recibidos, por concertar esta modalidad de contrato.
En cuanto al impago del sueldo, la legislación prevé las siguientes vías:
* La interposición de denuncia ante la inspección de trabajo que provocará la correspondiente sanción por el impago.
* La reclamación de cantidad mediante procedimiento ordinario.
* Reclamación de cantidad a través del proceso monitorio en el Juzgado Social (es una de las medidas introducidas por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para litigios de reclamación de cantidad en la que no se produce controversia).
Restamos a su disposición para cualquier necesidad al respecto.
Buenas tardes, pues no, evidentemente no pueden despedirle por reclamar aquello que es suyo. Otra cosa es la actitud positiva o negativa de la Empresa.
Si necesita alguna aclaración mas, quedamos a su disposición en el despacho.
Saludos y buen fin de semana.
Carlos J iglesias R. Abogados
No me queda claro si lo que quiere hacer es demandar en reclamación de cantidad de las nominas que le adeudan o por resolución de contrato por impago de salarios
En este último caso es ud. quien solicita la resolución por incumplimiento de la empresa, tiene los mismos efectos económicos quien si fuera un despido disciplinario, si bien debe continuar trabajando hasta la fecha de la sentencia que acuerde la resolución contractual
Quedo a su disposición. Gonzalo Frias Gomez/abogado laboralista