¿Pueden demandarme en este caso?

Realizada por Alexa. 8 dic 2019 Abogados de familia

Mi madre se encuentra en un estado de salud angustiante. Tiene una artritis muy avanzada pero, a pesar de ello, ella realiza sus labores domésticas pues prefiere hacerlas que estar en cama.
Hace 3 años que me salí de casa de mis padres por muchos problemas que ellos tenían, de los cuales yo me veía involucrada al tratar de mediar la situación y todo eso me afectaba. Yo cumplía con más de las obligaciones que me corresponden como hija, dejando a un lado mi vida.
Yo aportaba económicamente a la casa y aún así no tenía libertades como salir a divertirme. A mis 24 años tenía que pedir permiso para salir. Yo ya a esa edad era solvente económicamente, podía vivir sola pero si no me iba de casa de mis padres era por cuidar de mi madre y ayudarla. Un día de tanto prohibirme salir discutimos y mi padre me corrió de su casa como muchas veces pero esa vez sí le tome la palabra y me fui.
Ahora hace 3 años que no vivo con mis padres pero los visito 2 veces a la semana, les llevo algo de comer. Mis tías dicen que soy una mala hija, que mi responsabilidad es vivir con mi madre para cuidarla y que me va a demandar por no cuidar de mi madre.
Quisiera saber hasta dónde es válido lo que dice puesto que es verdad que mi madre requiere cuidados pero vive con mi papá, el cual contrató a alguien para que la cuidara pero nadie soportó el carácter de ambos y terminaron renunciando. Es sumamente difícil vivir con ellos. Yo desde los 15 años deseaba independizarme y ahora que lo hice mis tías me atacan y dicen que soy una mala hija porque sus hijas tiene 40 años y siguen viviendo con ellas.

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BUENOS DÍAS ALEXA

Desde el punto de vista Jurídico la Ley obliga a que los ascendientes y descendientes se presten recíprocamente alimentos -entendiéndose por alimentos todo lo necesario para el sustento, habitación vestido y asistencia médica-; así pues, salvo que sus padres no tuviera cubierta alguna de las necesidades descritas (nada hace pensar de su pregunta -pues incluso UD. les lleva comida- que no sea así), UD. no incumpliría la Ley (Arts 142 y 143 del Código Civil) y, por tanto, nadie puede demandarla, o mejor dicho, no existe base legal alguna para demandarla con éxito. Ni siquiera, por citar un ejemplo muy aclaratorio para sus circunstancias y pregunta, UD. no está obligada a convivir ni a dormir con sus padres siempre y cuando tengan cubiertas las exigencias legales descritas, lo demás, queda en su esfera personal que no legal.

Si quiere una explicación más detallada no dude en ponerse en contacto con este Despacho.

UN SALUDO

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Si al final la demandan que sepan sus tías que si pierden el pleito pueden llegar a tener que pagar los honorarios de los letrados que la defiendan a UD., así que no dude en acudir a nosotros si quiere que le ayudemos

UN saludo

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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Por poder pueden. Otra cosa es que tengan alguna posibilidad de ganar...sobre todo si va defendida por un buen abogado especialista de su confianza. Nosotros lo somos.

Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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La demanda que pueden interponerle no tiene muchos visos de prosperar si va convenientemente defendida por un abogado especialista de su confianza. Nosotros lo somos. Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

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