¿Puede utilizar la vivienda una vez liquidado el régimen ganancial en usufructo?

Realizada por rosendo. 11 jun 2015

Estoy en Illes Balears. Firmé un convenio de mutuo acuerdo en el que fijaba una pensión compensatoria y le dejaba la vivienda para vivir sin marcar plazos. Estoy casado en gananciales. He intentado modificar hace un mes el convenio y el juez reitera la pensión compensatoria y en cuanto a la vivienda dice que no es el procedimiento. Mi único hijo ya era mayor de edad en el momento del divorcio y hace unos meses vive conmigo.


La pregunta es si aun liquidando el régimen ganancial por vía judicial podrían sentenciar que se venda pero con ella en usufructo, es decir, con carga. Gracias

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Buenas tardes Rosendo,

Creo que el caso es más complejo de lo que expones. Tendríamos que revisar toda la documentación para poder darte una respuesta adecuada.

Ahora bien, respecto al usufructo, entiendo que en lugar de cederle el uso de la vivienda en el convenio, constituisteis un usufructo vitalicio o no, y ese derecho real en el Registro de la Propiedad, por eso el juez dice que el procedimiento para cancelar el usufructo no es el de modificación de medidas.

Un saludo.

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

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Palma de Mallorca

Cristina Rubio Coll Abogado en Palma de Mallorca

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