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Las demandas acerca de la guarda y custodia de los hijos menores deben plantearse por alguno de los progenitores, ya sea el que tiene la custodia de los mismos o el que disfruta de un régimen de visitas. No obstante, durante estos procedimientos el menor, especialmente cuando cuenta con más de 12 años de edad, tiene derecho a ser oído acerca de las decisiones que afecten a su esfera personal, familiar o social.
Hay que tener presente que la opinión del menor, pese a tenerla en cuenta, no vincula al Juez a la hora de resolver el litigio, pues si otras pruebas que obren en el proceso, como puede ser un informe psicosocial, aconsejan algo distinto para garantizar el interés superior del niño, el Juez resolverá lo que crea mejor para su bienestar.
Saludos.
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3 respuestas
Ella directamente no, pero el progenitor con el que quiera estar puede alegar el interés de la menor y el juez tendrá en cuenta su opinión.
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Buenas tardes, en relación a la cuestión que plantea comentarle que su hija no puede interponer directamente demanda judicial solicitando la guarda y custodia compartida sino que ha de plantearla alguno de los dos progenitores. SIn embargo, la opinión de ella puede ser tenida en cuenta por el equipo psicosocial del Juzgado a efectos de que el juez conceda tal régimen de guarda y custodia.
Reciba un cordial saludo.
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Lo mas fácil es que la pida un progenitor si su hija esta de acuerdo solicítela usted y le harán un informe psicosocial y el Juzgado escuchará a su hija quien podrá manifestar que quiere custodia compartida.
Tiene mi despacho a su disposición si precisa asesoramiento.
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