Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Evidentemente, sí, porque si ese dinero no se lo entrega a dicha hija que no convive con ella, existe una apropiación indebida. Para solventarlo cuanto antes, ingresa la cantidad a tu hija directamente. Tiene que ser la hija, la perjudicada por el delito, la que actúe contra su madre.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
4 respuestas
Estimado José Manuel,
lo que debe hacer es iniciar rápidamente un proceso de modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos, o para pasarlo directamente a su hija. No hay delito, y de hecho la madre podrá reclamarle a Ud. en caso de impago virtud de la sentencia, hasta que no inste el correspondiente proceso, sea de mutuo acuerdo o contencioso.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Buenas tardes y gracias por sus respuesta. Lo cierto es que yo soy el Padre. La hija antes vivía con la madre pero ahora se ha ido a estudiar fuera y es mayor de edad. La pensión la tengo que seguir dando a la madre porque la última sentencia así lo dicta, pero la madre se está apropiando indebidamente del dinero depositado y no lo repercute a la hija, que tiene que pagar su manutención y estudios. Mi pregunta era si la madre está incurriendo en alguna responsabilidad penal al lucrarse con el dinero de la hija. Gracias por sus respuestas.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Gracias Esther, lo cierto es que no he podido esclarecer los detalles por los 80 caracteres solo de la pregunta... Yo soy el Padre y le paso una pensión a la madre. La hija ya no vive con ella (19 años) porque se fue a estudiar fuera. La pensión que yo le paso a la madre para que se la ingrese a la niña no le llega a su cuenta bancaria y se la apropia indebidamente la madre para su lucro personal, con lo cual es como si yo no le pasase nada.. y, además, la madre no le pasa nada por su cuenta.
Mi pregunta es si ella está incurriendo en responsabilidad penal por no pasarle mi pensión, por una parte; y, por otra, porque ella no le pasa nada por ser la madre... Gracias por tu respuesta!
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Hola,
Entiendo que te estás refiriendo a pasarle a tu hija la cantidad económica que te pasa el padre en concepto de pensión de alimentos. No existe ninguna responsabilidad porque la pensión de alimentos se establece para compensar el gasto que tu hija te causa al vivir contigo, por ello la pensión de alimentos se te abona a ti y es tuya y no de tu hija. Digamos que si tu hija cubre todas sus necesidades básicas para vivir bien es porque tu destinas el dinero de la pensión más el que aportes tu en su mantenimiento.
Recibe un cordial saludo,
Esther González (Valencia)
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Explica tu caso a nuestros abogados
Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas
Busca entre las preguntas ya existentes
Encuentra respuestas entre las más de 32250 preguntas que se han realizado en Abogados365.com