¿Puede un proceso judicial civil cambiar de parte reclamante?

Realizada por Javier. 10 feb 2014

En 1999 dejé de pagar un crédito a una financiera (no por gusto, obligado por las circunstancias). Me lo reclamó judicialmente en 1999. No ha sido posible pagarlo aún, por lo que el proceso sigue abierto. La última actuación es del 26-9-2011 en la que me embargan una propiedad que había quedado por desestimiento de otro embargo.

Ahora recibo un embargo de saldos de cuentas y me entero que el crédito fue vendido a otra financiera, de la que no sé nada. Ni el abogado ni el procurador iniciales llevan ya este caso.

¿Puede el proceso judicial seguir siendo el mismo con otra parte reclamante?

¿No se me tenía que haber notificado la venta del crédito, según el Código Civil, por si podía hacer uso del derecho de retracto?

¿Invalida esa falta de comunicación el proceso a reclamar?

Gracias. Saludos,

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Mejor respuesta

Buenas tardes Javier, el tema como lo plantea, puede haberse cometido una infracción procesal, causándole indefensión, ya que lo normal es que le hubieran notificado la adquisición de la deuda. En cualquier caso le aconsejo asesoramiento y defensa jurídica sin más dilación. Un saludo.

Myriam Arboledas Abogado en Murcia

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Efectivamente, a través de una subrogación procesal, si se ha hecho en tiempo y forma, puede cambiar el acreedor, demandante o ejecutante.
Si quiere podemos revisar su documentación y ayudarle a negociar el crédito con la nueva financiera.
Saludos.

Pragmatis Asesores Abogado en San Sebastián de los Reyes

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Buenas tardes:

Para que la nueva financiera hubiera pasado a ocupar la posición de la anterior en el proceso judicial, lo tendría que haber notificado al Juzgado, solicitando que se le tenga por parte y acreditando la transmisión de la deuda.
El juzgado, en tal caso, ha de suspender las actuaciones en el momento que se encuentren y darle a Ud. un plazo de 10 días para que alegare lo que tuviera por conveniente.
Si en dicho plazo Ud. se opone a que la nueva financiera ocupe el lugar de la anterior, el juez analizará las circunstancias del caso y resolverá mediante auto lo que proceda.
Si, en cambio, Ud. no se opone en ese plazo, directamente se tendrá por hecha la sustitución y la nueva financiera tendrá plenamente legitimidad para continuar el proceso contra Ud.

Por tanto, si lo que ha sucedido es que no se le ha dado ese plazo para oponerse, se ha cometido una infracción procesal que le ha podido provocar indefensión. De tal manera que Ud. podría pedir la nulidad de las actuaciones para que se retrotraigan al momento en que se le debió dar el plazo.

No obstante, si la otra parte acredita correctamente la adquisición de la deuda, me temo que aunque Ud. se opusiera, no lograría gran cosa, salvo ganar algo de valioso tiempo (pues anulado lo actuado, se alzaría el embargo de esas cuentas).

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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