¿Puede un juzgado embargarme la cuenta sin previo aviso?

Realizada por Esther Moreno Felix. 6 may 2014

Tengo una deuda con la financiera de un vehículo. La última vez que se me notificó algo, fue a través de la financiera; que era para informarme que dieron curso a la reclamación judicial de la totalidad del préstamo.

Sin haber juicio ni nada, el juzgado me ha embargado la cuenta.

Yo, actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo, (y se me acaba este mes) y tengo un bebé de un añito.

No me niego a pagar; pero me gustaría saber si es licito que me embarguen todo lo que ingresen esa cuenta. ¿Qué debo hacer?

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Muchísimas gracias por contestar y sacarme de dudas.
Ayer mismo fui al juzgado, me dijeron el importe de la deuda y que solo embargaron lo que había en la cuenta. Que al estar cobrando el paro solamente, en caso de que me lo embargasen de nuevo, debería volver al juzgado justificando que los ingresos de esa cuenta solo son del subsidio de desempleo y me lo devolverían (tal como indica el despacho de Abogados Guzmán & Cubero). También me embargarán cualquier ingreso que me haga la Agencia Tributaria (digo yo que será si Hacienda me devuelve algo de la declaración).
El caso es que justamente hoy, he recibido la notificación del juzgado.
Creo que lo más conveniente es pedir un abogado de oficio, porque lo que más me preocupa son las cantidades que me embarguen, pues a mi no me importa quedarme sin un euro, pero tengo un bebé, y lo tengo que mantener.
Muchas gracias de nuevo por contestar. Me han sido de mucha ayuda.

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Buenos días Esther,

Deberíamos ver si se te ha notificado correctamente la demanda, ya que si no es así, podría dar lugar a un incidente de nulidad de actuaciones.

En todo caso, respecto al embargo que nos comentas, este habrá sido trabado por el Juzgado, puesto que la parte ejecutante habrá pedido que se te embarguen todos los saldos favorables que tengas en cuentas corrientes. Para evitar que en la práctica esto se traduzca que te embarguen todo lo que cobras, deberás solicitar al Juzgado que únicamente se te embarguen tu percepción de paro, según las previsiones de nuestra LEC (salario minímo inembargable y el resto sólo unos porcetanjes por escalas).

Aldan Abogados Abogado en Barcelona

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Distinguida Esther,

Si su cuenta ha sido embargada judicialmente, es porque ha habido un proceso previo. Haya o no recogido las notificaciones del Juzgado, si están enviadas a la dirección correcta y tras los trámites procesales oportunos, el juicio sigue adelante, ya que Vd. lo ha podido conocer.

Al no haber comparecido, y aunque lo hubiera hecho probablemente su situación no variaría en nada, la financiera ha instado la ejecución de la deuda, ahora ya declarada judicialmente.

Es por este motivo que sus cuentas han sido embargadas, y así continuarán hasta que se liquide esta deuda.

Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.

A.M.a.s. Abogados & Asesores Abogado en Barcelona

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Lo normal es que llegue una carta certificada a tu domicilio por parte del juzgado donde te notifiquen el procedimiento que se está siguiendo contra ti y la cantidad que se reclama, quizás no conste tu dirección actual o haya algún error de notificación. Acude al banco y asegúrate que el embargo es del juzgado, una vez que lo compruebes has de acudir al juzgado y verificar donde se está tramitando tu expediente, tendrás que hacer un escrito alegando tu situación económica puesto que el salario mínimo es inembargable. Solicita un abogado de oficio si no puedes pagar uno particular, en el juzgado te darán información al respecto.

Saludos,

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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En primer lugar debió recibir una notificación de la demanda de proceso monitorio interpuesto por la financiera.

Una vez que transcurren los 20 días otorgados para oponerse a la demanda, la financiera puede presentar una demanda ejecutiva, en la que solicita el embargo de los saldos de las cuentas en las que conste como titular, igualmente pueden embargarle la parte proporcional del salario o prestación que supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Si en la cuenta que le han practicado el embargo, únicamente tiene como ingresos la prestación por desempleo, no podrían embargarle el saldo existente, por lo que tendría que comparecer en el Juzgado y alegar que en esa cuenta únicamente percibe el subsidio por desempleo.

Atte.

Despacho de Abogados Guzmán & Cubero Abogado en Madrid

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Estimada Esther,

Previamente se tiene que notificar por parte del juzgado al demandado el procedimiento judicial contra él, por lo que habría que investigar si dicha notificación fue realizada realmente y en caso afirmativo a quién se le notifico, y a partir de ahí ver si puede realizarse algo.

D' Cano Abogados Abogado en Murcia

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