¿Puede un hijo dejar de serlo a efectos legales por mutuo acuerdo padre-hijo?

Realizada por aaa. 13 jun 2013

Si el padre, en este caso divorciado legalmente de la madre fallece, la herencia (tanto bienes como deudas - activo y pasivo) pasaría automáticamente a los dos descendientes (hijos), puesto que no hay ascendencia por parte del sujeto (¿las 3 partes... incluida la de la mujer?)

La única persona viva relacionada con él, sería su hermana.

Por lo que tengo entendido, la herencia se divide en tercios (1/3: cónyuge, ¿en este caso al estar divorciados no recibiría nada?; 1/3: para cada una de las 2 hijas).

Ahora bien,

en caso de que el sujeto posea gran cantidad de deudas las cuales no desean ser heredadas por los hijos, como es normal... ¿podría, digamos... "autodesheredarse" y "dejar de ser hijo legítimo" a efectos legales de alguna manera?

En caso afirmativo, ¿quién contraería el activo y el pasivo de dicha herencia?


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Mejor respuesta

Buenos días,
Las herencias no se dividen de esa forma que Ud. explica, sí es cierto que se divide en tres partes, pero no se reparten de esa forma. Para que puedas tener una mejor idea de ello te aconsejo la lectura del artículo publicado en esta misma página web sobre las herencias y los herederos forzosos (te dejo el link https://www.abogados365.com/articulos/el-testamento-y-los-herederos-forzosos.html?preview=1)

Dicho esto, en respuesta a tu pregunta, te contestaré que por tu exposición deduzco que el fallecido no tenía testamento, y que sus parientes vivos son dos hijas y una hermana. La mujer, al estar divorciada, ya no es su esposa y por tanto carece de la condición de viuda (a estos efectos es como si el fallecido fuera soltero).

Por tanto, existiendo descendientes vivos, éstos excluirán al resto de familiares, así que la hermana no tiene derecho alguno en la herencia, que se repartirá por igual (al 50 %) entre las dos hermanas, tanto las deudas como los bienes existentes.
Ahora bien, en caso de que las deudas sean mayores que lo que los bienes que existan en la herencia, se puede aceptar a "beneficio de inventario", es decir, que se pagará a los deudores con los bienes de la herencia y si después de pagar las deudas sobra algún bien, se entregará al heredero, si faltan bienes para pagar, él no responderá.
Igualmente, se puede renunciar a la herencia, de forma que ya no se es heredero, pero esto conlleva que en caso de que sobre algún bien, tras el pago de las deudas, no se recibirá absolutamente nada.
Si se acepta sin más la herencia, el heredero será responsable con sus propios bienes de las deudas de la misma. Se considera que se ha aceptado la herencia sin más, si los herederos actúan como tales y realizan actos de administración de la herencia, que no sean los meramente necesarios y urgentes para su conservación.

Por ello, os aconsejo que antes de hacer nada y de tocar ningún bien, hagáis la aceptación a beneficio de inventario o simplemente la rechacéis. Aunque como podéis ver, es mejor aceptar a beneficio de inventario.

Dada la complejidad del tema, y las dudas que puede generar, me pongo a vuestra disposición para resolver todas vuestras dudas. En caso de que así lo queráis, podéis poneros en contacto con nosotros y solicitar una consulta gratuita, en la que podemos explicaros todo estos de forma mucho más tranquila.

Un saludo.

Jennifer Alarcón Abogada Abogado en Hellín

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