¿Puede subirme mi casera el alquiler ahora por este motivo?

Realizada por Pedro. 22 oct 2018 Administración de fincas

Hola, os pongo primero en antecedentes y lg os formulo la consulta:
Llevamos viviendo en el piso actual desde Julio de 2017, con lo que en Julio de este año se renovó minimo tres años según contrato, pagamos 350€ comunidad incluida (50€).
La dueña del piso quiere subirnos el alquiler 40€ según ella porque la comunidad ha subido; el otro día vino a casa ella y para sorpresa de ella se llego también el presidente de la comunidad con un arquitecto por otro motivo diferente al que les quiero consultar, le pregunté delante del presidente que porque era lo de la subida del alquiler y me volvió a decir lo de la subida de la comunidad, cosa que el presidente desmintió en el momento, la comunidad es y seguirá siendo 50€ le dijo, lo que si es verdad que les estan cobrando a todos los dueños de piso en el edificio es un extra de 30€ desde el año 2011 para tener un fondo mas amplio, pero que eso es a los dueños de cada piso y no tiene nada que ver con los 50 de comunidad que pagan los inquilinos alquilados, cosa que ella dice que se enteró hace una semana, lo cual también es falso, porque se le notificó en su dia a todos los propietarios ya sea directamente o por correo que es el caso de ella, ya que no viene a ninguna junta, es decir que lleva desde 2011 sin pagar esos 30€ extras, a lo cual hay que sumarle que lleva mas años sin pagar la comunidad, es decir los 50, según el presidente debe mas de 6000€ en concepto de comunidad y la tienen denunciada.
Mi consulta es si puede subirnos el alquiler ahora, porque el contrato se renovó en Julio, con lo que yo entiendo que de haber subida debe ser en Julio del año que viene ya.
Os escribo la parte del contrato donde habla de la variación del precio, "para la segunda y sucesivas anualidades la renta podrá actualizarse segun la variacion porcentual del IPC o bien el arrendador decidirá si mantener el precio de alquiler del piso una vez finalizado el año del convenio o aplicar una subida de dicho alquiler, siempre con el consentimiento de ambas partes"
Os escribo desde Cordoba, España.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Hola, buenos días.
He dado antes una respuesta más amplia. Pero voy a ser cortito y al pie. No pagues más:
1º No puede subirse la renta durante los tres primero años de contrato de alquiler salvo el IPC o coste de la vida. (y sólo a partir del segundo año de contrato).
2ª Desde 2011 hasta 2018 nunca te ha reclamado los 30 euros de la derrama extraordinaria, por lo que no puede reclamarlos ahora. nada por ello.
(Doctrina de los actos propios).
3º Los 40 euros ni siquiera se corresponden con la derrama de 30 euros por lo que no hay que pagarle lo que te exige.
4º Al parecer en el contrato no dice nada sobre este particular. Saludos.

Qlegal abogados y asesores Abogado en Granada

194 respuestas

82 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Hola, buenos días.
Sencillo, hay que cumplir lo que viene en el contrato durante el periodo de duración de los tres primero años del contrato de alquiler no puede variarse la renta o el alquiler por voluntad exclusiva e impuesta del casero. Puede subirse por el coste de la vida o IPC anual para la anualidad siguiente.
Salvo mejor criterio: si el contrato no recoge el pago de las derramas extraordinarias de la comunidad de propietarios, debe pagarlas la propiedad pues es ella la obligada al pago en principio según ley. Además hay que tener en cuenta el acto propio que implica para su casera que la misma no te haya reclamado nunca esos 30 euros de la derrama desde el año 2011 hasta la fecha.
En conclusión, nada de pagar los 40 euros pues ni la dueña puede elevar la renta a su antojo en los tres primeros años del contrato de alquiler en tu caso, ni los 40 euros se corresponden con los 30 euros de la derrama. Y además esos 30 euros se pagan desde 2011 y hasta 2018 no te los ha reclamado nunca lo que constituye un acto propio que le impide reclamártelos. Un cordial saludo y suerte.

Qlegal abogados y asesores Abogado en Granada

194 respuestas

82 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Administración de fincas

Ver más abogados especializados en Administración de fincas

Otras consultas sobre Administración de fincas

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32200

preguntas

respuestas 62650

respuestas