El bufete de abogados no da instrucciones al procurador para mi mandamiento de pago y caduca. El procurador pide un segundo mandamiento y vuelve a estar a la espera de que le dé instrucciones el bufete. El abogado me comenta que hasta que no prepare la factura no se entrega.
Tienen un poder que figura que pueden cobrarlo ellos.
¿Cuánto tiempo pueden retener el mandamiento de pago que está a mi nombre?
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Hola Maria,
El procurador ha de entregar el mandamiento de pago que irá a nombre tuyo para que tú lo cobres. Otra cosa es que le hayas otorgado un poder a tu abogado para cobrar en tu nombre y pagarte a ti (aunque no es lo propio), pero lo que de ninguna forma se puede hacer es retener cantidades a cuenta de su factura ya que, sería un vulneración del código deontológico.
Todo depende de lo que hayáis pactado en la hoja de encargo. Habla con tu abogado y acláralo.
Un saludo.
Buenos Días Maria, le informamos que es absolutamente ilegal y por ello debe denunciarlo al colegio de abogados y procuradores ya que es usted la que debe cobrar ese dinero aunque lo recoja el procurador. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y en Responsabilidad Civil y Seguro, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días María. No puede hacer eso, vulneración el código deontológico. El cliente del procurador es usted no el bufete de abogados, por lo que si no se te da tanto procurador como abogado deben ser expedientado. Sin otro particular reciba un cordial saludo.