¿Puede mi hijo arrendar mi vivienda a su nombre, sin que aparezca mi nombre?
Y si no me pagan ¿quién puede denunciar al juzgado: mi hijo (arrendador) o yo (propietario)?
Y si no me pagan ¿quién puede denunciar al juzgado: mi hijo (arrendador) o yo (propietario)?
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Buenos días:
Si Ud. es propietario en exclusiva de la vivienda y su hijo no tiene ningún derecho sobre la misma (ni propiedad, ni usufructo), la única manera de que legalmente su hijo pueda firmar un contrato de arrendamiento en su nombre sería que Ud. le otorgara un poder en tal sentido.
De tal manera que, aunque a todos los efectos Ud. sería el arrendador, su hijo actuaría en su nombre en todo lo relacionado con el contrato, tanto su firma como, en caso de incumplimiento, podría instar las acciones judiciales que le asistieran.
En todo caso, su nombre tendría que figurar en el contrato, por ser el arrendador.
Si va a otorgarle un poder, verifique detenidamente antes de firmarlo que se contienen únicamente aquellas facultades que Ud. quiere transferirle a su hijo.
Esperando haberle sido de utilidad,
Saludos cordiales.
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Buenas, nuevamente:
Disconforme con el compañero anterior: quien da en arrendamiento por definición es el arrendador, lo que sucede es que arrendador puede serlo tanto el propietario como el usufructuario, a lo que ya se había aludido en nuestra respuesta anterior.
Saludos cordiales.
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Sí se puede. Quien da en arrendamiento es quien tiene el uso y disfrute, que no tiene por qué corresponder con la figura del arrendador. Un saludo.
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