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Buenos días.
El hecho de grabar su día a día no será delictivo, pues dependerá del uso que de esas grabaciones haga.
Si desea conocer en mejor detalle si sus actuaciones vulneran o no su intimidad podrá contactar con nosotros y explicar el caso.
Un saludo.
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1 respuesta
Sí , su empleador puede efectuar grabaciones de las conversaciones con su empleado, siempre y cuando el que graba forme parte de estas conversaciones, y se trate realmente de temas que tengan que ver con la relación laboral. Este tipo de grabaciones se pueden utilizar como prueba en un posible juicio.
Por el contrario, no podrá hacerlo cuando se trate de temas íntimos y personales de la otra persona que nada tenga que ver con lo laboral, aunque la persona grabada sea el trabajador, o, repito, cuando quien graba no forme parte de esas conversaciones, de hacerlo estaría vulnerando un derecho fundamental como el derecho a la intimidad.
Un saludo.
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