¿Puede la seguridad social embargar los bienes de mi piso en alquiler?

Realizada por Samuel. 22 nov 2013

Tengo un piso alquilado a mi nombre y por problemas de una deuda de 3.900 euros a la seguridad social he recibido una carta en la que me dan una fecha concreta para proceder al embargo de todo lo que esté a mi propiedad.

Mi pregunta es si pueden embargar todo lo que poseo en el piso aunque este no sea de mi propiedad, ¿pueden llevarse posesiones que estén a mi nombre o solo intentarán que haga lo posible por pagar la deuda? Sino puedo pagarlo, ¿me quitarán los ingresos del banco o directamente procederán al embargo? ¿Se puede embargar sin proceder a un juicio anteriormente?

Tengo entendido que, mientras seas inquilino de un piso y no su propietario, no pueden embargarte nada del interior, ya que, a efectos, nada te pertenece.

Espero que puedan resolver mis dudas. Gracias de antemano y un saludo.

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Debemos diferenciar respecto de esos bienes si son del inquilino entrante, en cualquier caso no afecta al embargo, si son de los deudos embargados si puede procederse al embargo.

El problema se son bienes del propietario afectado por un contrato de alquiler de inmueble amueblado, dónde hay un derecho de uso y disfrute respecto de los mismos.

Con la nueva ley de Arrendamiento solo son oponibles los contratos de arrendamiento que son inscritos en el Registro, por lo que tendríamos que ver también si estamos en aplicación de esta ley o en una situación de transitoriedad.


Quedo a su disposición para mayor información.


Saludos

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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Buenas tardes. Gracias por la respuesta, pero aún tengo dudas... Todo lo que hay en el piso alquilado, es mío, aunque yo no soy propietario del piso. Soy también el deudor, pero lo que quiero saber es si me pueden embargar algo que, en teoría, aunque esté en la vivienda que habito, no es mío puesto que el piso no es de mi propiedad, pero sí está alquilado a mi nombre. En cuanto a la ley de arrendamiento, no sé nada. Muchas gracias nuevamente y un saludo.

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