¿Puede la pareja de hecho tener derechos sobre la herencia familiar?

Realizada por Lucia. 17 jun 2016 Herencias

Mi padre ha recibido en herencia una propiedad y no sé si la actual pareja de hecho (está separado de otra mujer, no divorciado) tiene los mismos derechos que mi hermano y yo en cuanto a propiedad del inmueble, si algún día mi padre falta. No tenemos buena relación y me gustaría saber si hay algo que se pueda hacer para que ella no perciba nada o si la corresponde o no algo de la herencia familiar.

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Estimada Lucía:

La legislación en materia de parejas de hecho y derecho de sucesiones no es homogénea en todo el Estado español.

En Cataluña, donde nosotros trabajamos, como regla general, el conviviente en régimen de pareja estable que concurre a la sucesión del miembro de la pareja fallecido que no ha hecho testamento con hijos de éste, tiene derecho al usufructo de todos los bienes de la herencia. Pero durante cierto tiempo, puede optar por "cambiar" ese usufructo por una cuarta parte de la herencia en propiedad y el usufructo de la vivienda que fuera domicilio del matrimonio o de la pareja.

Si el miembro fallecido de la pareja ha hecho testamento, se aplican las disposiciones de éste, pero el miembro sobreviviente de la pareja tiene derecho , como mínimo, al ajuar de la vivienda familiar (excluidos determinados bienes de valor elevado), y, durante un año, a hacer uso de la vivienda familiar y a que sus necesidades sean cubiertas con cargo a la herencia.

Todo esto se entiende en términos generales y a reserva de matizaciones que sólo podemos proporcionarle en una entrevista y a la vista de los antecedentes adicionales que en ella se nos faciliten, para lo que quedamos a su disposición.

Un saludo cordial,

ANDREU & CASTAÑÓN, ADVOCATS, SCP
Cristina Castañón Gallego

Andreu & Castañón, Advocats Abogado en Barcelona

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