puede la agencia de proteccion de datos decidir lo que es público o privado?

Realizada por abcd. 23 abr 2020

Buenos días,
He puesto unas cámaras en mi propiedad, un vecino al que no le vienen bien, por que pasa por la misma ha puesto una queja alegando que es camino público, ha enviado unas fotos desde mi propiedad y lo ha presentado como tal.
He contestado con el catastro que lo acredita como propiedad privada, y la agencia da veracidad a la palabra del denunciante.
Que puedo hacer? si ya tienen el catastro. El vecino juega intencionadamente con confundir el camino público que va paralelo a mi propiedad.

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Buenos días:

Para instalar una cámara de videovigilancia con la intención de proteger nuestra propiedad efectivamente que cumplir una serie de requerimientos e imposiciones impuestas por la ley orgánica de protección de datos y por la agencia española de protección de datos.

En general, solo esta permitido grabar Vía publica cuando no hay alternativa, y aun así solo podremos captar el exterior de forma parcial, de modo que sea imposible identificar a las personas del exterior.

Hasta que entro en vigor la llamada Ley Omnibus, la instalación de sistemas de video vigilancia con fines de seguridad privada solo era posible contratando los servicios de una empresa de seguridad que estuviera autorizada Ministerio del Interior, conforme a lo exigido por la Ley de Seguridad Privada.

De igual modo, el tratamiento de las imágenes debe cumplir con el resto de requisitos en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, la instrucción de la AGPD – Agencia Española de Protección de Datos.

En el siguiente enlace podemos acceder a una guía practica sobre video vigilancia, de la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos. (Aclarar que dicha guía no incorpora las modificaciones relacionadas a la Ley Omnibus, por lo que la información puede ser algo contradictoria en algunos aspectos)

En todo caso, si desea que estudiemos su caso personalmente, no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta misma plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

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SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes,

En primer lugar entiendo que las cámaras tienen una finalidad de seguridad, si es así, le informo que entre otros requisitos de quede de cumplir la instalación, la misma debe de cumplir los siguientes:
Las cámaras sólo podrán captar las zonas privadas de la vivienda o terreno, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

En su caso, para poder contestarle a sus dudas, haría falta ver ampliar la información.

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Bufete López del Castillo Abogado en Cádiz

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