¿Puede ir a la cárcel por robarle dinero a su padre?

Realizada por José. 3 oct 2014

Trataré de resumirlo... Ella, es una chica de 30 años la cual tiene una patología: Trastorno de ansiedad con agorafobia (desde su infancia). Esta agorafobia le impide trabajar y vivir lo más humanamente posible.

Tampoco tiene acceso a ayudas (todas denegadas) ni a tratamientos continuados con algún especialista (no puede pagarlos).


Ella, siempre dependió de sus parejas para subsistir, (ahora no tiene pareja). Sus padres siempre se desentendieron y lo siguen haciendo en el presente. No la ayudan ni ayudaron nunca económicamente y encima ahora (en el presente) ella sufre malos tratos psicológicos por parte de ambos.


Su madre no la quiere en su casa (porque dice haber comenzado una nueva vida), y su padre tampoco en la suya (porque quiere comenzarla)... Sus padres son divorciados.


Ella, no tiene donde ir; no tiene de donde sacar para comer, para vestirse (necesidades básicas) y mucho menos para pagar un especialista para ayudarla a superar su patología y poder trabajar y no tener que depender de nadie.


Su padre en su cuenta bancaria tiene una cifra de 16.000€ y subiendo... Cobra una pensión de 740€ al mes y la casa la tiene pagada "a toca teja" (creo que se dice así).


Ella en desesperación me ha comentado esto, ya no sabe qué hacer ni a quién recurrir. La pregunta, es la misma que al principio. Está pensando en que la mejor idea es irse a un piso de alquiler y poder pagarse su tratamiento y poder subsistir con X dinero de su Padre (robado) hasta que ella pueda encauzar su vida de una forma digna. (Entre otras cosas, porque su Padre no deja día sí y día también de psicológicamente maltratarla, amenazarla y echarla de casa).


El dinero a sacar no lo tiene decidido, pero las cuentas que ella se hizo con un tiempo de 7 meses de terapia + el subsistir, ronda entre los 5000 y 7000€.


Gracias por atender a ésta pregunta y de antemano también por responderla.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

No pueden acusarla por un delito patrimonial, porque así lo dispone Artículo 268 Código Penal

1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.

Anónimo-55513 Abogado en Madrid

15 respuestas

5 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas