¿Puede ir a la cárcel por no pagar la manutención en 8 meses?
El padre de mi hijo lleva sin pagar la manutención 8 meses. Estaba trabajando hasta el octavo mes. El padre tiene antecedentes. ¿Puede ser que el juez decida meterle en la cárcel?
El padre de mi hijo lleva sin pagar la manutención 8 meses. Estaba trabajando hasta el octavo mes. El padre tiene antecedentes. ¿Puede ser que el juez decida meterle en la cárcel?
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Ya ha habido celebración de diligencias previas del procedimiento abreviado porque el padre de mi hijo no está pasando la manutención. El padre no ha ido a las diligencias previas donde le habían citado. ¿Qué ocurre ahora al no haberse presentado a las diligencias previas?
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Buenas tardes:
Efectivamente, el hecho de que Ud. estuviera trabajando y, aún así, no pagó la pensión es un dato muy importante. Pero más allá de ello, el juez valorará si realmente podía o no podía hacer frente al pago. Es decir, no sé cuál era su trabajo ni cuánto ganaba, si tenía que hacer frente a muchos gastos, etc.. Es decir, no será lo mismo un Sr. que ganaba 1.800 € sin cargas y no pago una pensión de 300 € porque no quiso, que un Sr. que ganaba 600 €, con un alquiler de 400 € y tenía que pagar una pensión de 300 €.
Ahora bien, dado su antecedente, realmente, Ud. tendría que contratar a un abogado que en la fase de instrucción intente por todos los medios que se archive el procedimiento o, de no conseguirlo, que tratara llegar a un acuerdo con el Fiscal para que la pena sea de multa.
Si no tiene medios para contratar a un abogado privado, solicite uno de oficio en la delegación del colegio de abogados más próxima a su domicilio o en el propio juzgado.
Quedando a su disposición,
Saludos cordiales.
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El antecedente es por intento de homicidio. Y si estaba trabajando se supondría que sí que podía pasar la manutención alimenticia, ¿no?
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Lo que hace es un delito. si le denuncian, pueden condenarle a prisión. si es la primera condena penal no la cumplirá probablemente, pero si le condenan nuevamente, seguro que ingresa en prisión.
atentamente,
Xavier León i Balagueró
abogado
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Buenas tardes, Lulu:
El delito de impago de pensiones está penado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Es decir, cabe la posibilidad de que, aunque le condenen la pena no sea de prisión sino de multa. Ahora bien, para que le condenen se tendrá que probar que no pago la pensión porque no quiso no porque no pudo.
También sería importante ver el antecedente penal que tiene, si es por este mismo delito. Si lo fuera, podría el juez valorar la pena de prisión, pero realmente es imposible saberlo a priori.
Saludos cordiales.
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