Mi ex no me pasaba la pensión de alimentos, se reclamó y le hicieron pagar. El mandamiento de pago lo tiene la procuradora desde hace un año y no me lo da porque yo no he pagado sus servicios. La factura que me mandó es exagerada, pero a parte de eso, si ella no me da mi dinero no sé cómo quiere que yo le pague, si no tengo... En fin, no sé qué hacer... ¿Está obligada a dármelo aunque yo no le haya pagado?
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El mandamiento de pago es suyo por lo que la procuradora está obligada a dárselo.
Si ella tiene que reclamarle los honorarios a Vd. tendría que seguir el trámite correspondiente de cuenta de procurador.
Por otro lado, tiene que tener en cuenta que el mandamiento de pago tiene un plazo de validez de tres meses.
Debería ir al Juzgado para comprobar el estado en que se encuentra ese pago.
Buenas Tardes Pilar, le informamos que debe reclamar ese mandamiento de pago ya que es de usted y si le debe suplidos deberá ser la procuradora la que le jure la cuenta pero no puede quedárselo. Puede denunciarle por apropiación indebida. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
Por supuesto que está obligada a dárselo, igual que usted está obligada a pagar la minuta de su procuradora. Pero una cosa es independiente de la otra y no puede retener el mandamiento de pago.