PRODECIMIENTO MORATORIO

Realizada por evaperez. 3 nov 2020

hola, me acaba de llegar una reclamación de VODAFONE del juzgado para el cobro de la deuda. DIcen que debo 400 euros por haberme dado de baja con penalización. Yo les he dicho numerosas veces que me cambié de compañía por que no daban el servicio optimo en mi zona de adsl, habiendo llamado para comunicarlo antes e insisten que no. Es raro porque yo llevo muchos años con ellos, les digo que me manden el contrato de permanencia y me lo mandan sin firmar por mi...¿qué puedo hacer? ya les cominuniqué que me tenia que dar de baja porque esto es zona rural y no llega correctamente la adsl. Gracias

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Buenos días, en este caso no estaríamos hablando de una baja propiamente dicha, sino de una resolución del contrato por incumplimiento previo de la compañía telefónica (siempre que se pruebe que el servicio no funcionaba correctamente). De este modo conforme a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil, dada esta situación, tendrías derecho a poner fin al contrato sin penalización alguna. Si se prueba dicho incumplimiento, no podrían reclamarte la deuda debido a que la misma no sería exigible (incumpliéndose los requisitos para el procedimiento monitorio y desestimándose la pretensión de la compañía). Un saludo y espero haberte ayudado

GONZALEZ SIMON ABOGADOS Abogado en Murcia

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En el procedimiento monitorio de reclamación de cantidad es importante no dar la callada por respuesta porque, en otro caso, el Juzgado ordenará el embargo de sus bienes.
Por ello, debe presentar contestación en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación.
No necesita abogado ni procurador pero siempre es recomendable por la mecánica de los procedimientos.

José Ignacio Guerrero Suárez - SILCA ABOGADOS Abogado en Sevilla

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Buenos dias Eva.

Según nos comentas, tu caso debe de ponerse en manos de un profesional, ya que la entidad VODAFONE, habrá interpuesto un procedimiento MONITORIO, para la reclamación de la deuda.

En este punto, indicarte que el juzgado, en el mismo escrito te dará un plazo de 20 días para que pagues o te opongas si considera que debes oponerte, por lo que te aconsejo poner en manos de un profesional al fin de que estudie tu caso y las posibles causas de oposición, que según la exposición de tu caso, pueden ser varias (Prescripción, inclusión en lista de morosos, notificación fehaciente, etc...). En concreto, que el contrato no esté firmado, no exime de la obligación al pago al que venia obligado por el contrato pactado por ambas partes, ya sea verbal o escrito, sin embargo podría ser un motivo de oposición al pago de dicha deuda.

Saludos.

JL ABOGADOS Abogado en Madrid

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Los consumidores de telecomunicaciones disfrutamos una protección específica y añadida a la que ya de por sí corresponde a todo consumidor y que estaría basada en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Esa protección específica encuentra su cobertura normativa en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (SP/LEG/5395 y nos otorga un amplio catálogo derechos como:
a) Derecho a obtener una conexión a la red telefónica públicas desde una ubicación fija, que posibilite el acceso funcional a Internet, y acceder a la prestación del servicio telefónico, así como al resto de prestaciones incluidas en el servicio universal, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
Por otra parte, tiempo de permanencia suele estar condicionada por la entrega promocional de un teléfono. Si en los documentos aportados por la empresa de telefonía no se estipula el tiempo de permanencia o se estipula en un Anexo y no en las condiciones particulares del contrato determinaría el éxito de las pretensiones del consumidor, ya que el deber mínimo de información al consumidor sobre el contenido del contrato constituye un requisito mínimo de precisión.
En el supuesto caso en el que el consumidor se oponga a la demanda de monitorio, se iniciaría el procedimiento verbal, por ello es aconsejable un buen asesoramiento jurídico.

Solveria Abogado en Zaragoza

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