Después de 3 meses de haber dejado el piso, mi casero se niega a devolver la fianza, sin dar explicación alguna (importe 370€) y después de reiterados intentos por escrito y telefónicos para contactarle.
No dispongo del contrato de alquiler donde consta el pago de la fianza, que está en su propiedad, tan solo el documento firmado de entrega de llaves de la vivienda, sin que en él se especifique ningún daño que justifique la retención de la fianza.
Si inicio un proceso judicial monitorio reclamando la devolución, sin disponer del contrato y únicamente con el documento de entrega de llaves, ¿hay alguna opción de que prospere?
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Buenas tardes. Evidentemente el mero monitorio sin aportar documental que acredite la recepción por su casero de dicha fianza tiene poca posibilidad de prosperar. Cuestión diferente es que el pago de la fianza se hiciera bancariamente o que se le expidiese recibo por el receptor. En cualquier caso hay alguna otra opción que, si lo desea, puede contactar con nuestro despacho, y le ampliaríamos información.
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Buenas Tardes, le informamos que si acude al monitorio, deberá aportar prueba documental que lo sustente, de lo contrario no prosperará. Si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!!
Hola Tomás, en principio debería hacerlo mediante procedimiento declarativo civil (no es necesario abogado ni procurador dada la cantidad, aunque sí conveniente). La opción del monitorio podría valer si ha pagado a través del banco y por tanto con el documento de entrega de llaves y las sucesivas entregas, cuya primera cantidad sería el doble, con lo que se justificaría el pago de la fianza, podría intentar el proceso monitorio. Aún así, lo mejor es el declarativo civil y mejor con abogado. Un saludo
En nuestra opinión no prosperará el juicio monitorio, por no cumplir con los requisitos legales. Además, aunque la fianza sea de tan sólo 370 euros, por razón de la cuantía, sería necesario interponer un procedimiento ordinario (necesitaría abogado y procurador).
Estamos a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Buenos dias Tomás,
Dice la norma : ..Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor."
por lo tanto, sino dispone usted de ningún documento, ni prueba que le avale, debería reclamar esa cantidad a través de un procedimiento verbal.
Quedo a su disposición para cualquier consulta y/o aclaración.
Un saludo.