Procedimientos en los delitos por faltas y su competencia

Realizada por ricardo santos. 19 feb 2014

Quisiera saber a quién le compete y también cuál es la diferencia entre delito y falta en el caso de difamación, calumnia e injuria.

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Buenas tardes:

Sí hay falta de injurias.

Artículo 620 CP:

"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal."

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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En caso de faltas, el juicio se celebra ante el Juzgado de Instrucción o, incluso, el Juzgado de Paz del lugar de los hechos. Mientras que en el caso de delitos se celebra ante el Juzgado de lo Penal. En los delitos existe un procedimiento de instrucción previo. La diferencia entre delito y falta está, básicamente, en la gravedad de los hechos y lo que especifique el código penal.

S&N assessors Abogado en Vilafranca del Penedès

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Buenas tardes Ricardo,

No hay falta de calumnias o de injurias, sólo hay delito. Por calumnias hay una pena establecida de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses o multa de 6 a 12 meses. Por injurias hay una pena de multa establecida de 6 a 14 meses o de 3 a 7 meses.

La denuncia se interpone ante el Juzgado de instrucción que por turno de reparto corresponda.

Si lo desea nuestro despacho puede llevar el tema.

Para cualquier duda que le pueda surgir estamos a su entera disposición.

Atentamente,

ATA Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes:
La diferencia radica en la entidad/gravedad de los hechos, para lo cual el juez tendrá que valorar todas las circunstancias que concurran en el caso concreto y decidir si el asunto se tramita como falta o como delito.

El juez competente será el de instrucción del partido judicial donde se hayan cometido los hechos.

También tenga en cuenta que los plazos de prescripción de la acción penal depende de si es falta o delito. Así, en caso de falta son 6 meses, mientras que en delito es 1 año.

Esperando haberle sido de utilidad.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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