Problemas con la pensión de manutención

Realizada por ivan. 5 sep 2013

Mi ex no paga ni la manutención ni la parte de la vivienda porque cobra 400 euros. Como yo hasta ahora ni he denunciado él está tranquilo sin pagar. Si sólo cobra 400 euros, ¿pueden embargarle una parte para pagar la deuda o al cobrar eso sólo no le embargarán nada y seguirá igual que hasta ahora?

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Buenas tardes,
Nuestro consejo es que inicie una ejecución lo antes posible, si bien es difícil que se pueda embargar en su totalidad el subsidio que cobra su expareja, el embargo puede ampliarse tanto a bienes muebles como inmuebles dada la naturaleza de la deuda. Si su economía no le permite costearse un abogado privado puede solicitar un abogado de oficio en el Colegio de Abogados de su ciudad. Si quisiera contratar un abogado particular quedamos a su entera disposición.

Ferrandis Y Asociados Abogado en Valencia

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Muchas gracias a todos por vuestras respuestas, les agrego más información: A día de hoy yo ocupo la vivienda con mi hija, el día que me dio las llaves a través de una sentencia judicial, él dejó de pagar la hipoteca y parte de la manutención (de pasar 300€ pasó a pagar 100€).
Hace unos días me envió un trato a través de su abogada que es el siguiente:
- Cederme la vivienda a cambio de la deuda que tiene conmigo (manutenciones e hipoteca) 10.000€ .
- Asumir yo toda la hipoteca (100.000€), valor actual de la vivienda (80.000).
- Pagar los gastos de gestión del banco que son 4.000€ aprox.
- Y bajar la manutención.
La verdad que estoy bastante angustiada ya que al no tener ningún ingreso más que el subsidio de 430 € tengo mis dudas en pedir ejecución y seguir hasta el final, me preocupa el que no le puedan hacer prácticamente nada por sus ingresos, y yo asumir gastos de abogados, procuradores, tiempo, ya que esta persona no tiene intenciones de trabajar por no pagar lo que debe.
¿Qué me aconsejan?
Un saludo!

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Buenos días. Embargarle según esa cantidad seria inviable, ahora bien, eso no le exime de la obligación de seguir pagando la pensión alimenticia y que esa deuda se vaya incrementando. Consulte a un abogado e inicie los trámites correspondientes a una ejecución de títulos judiciales.

Antonio Araújo Domínguez Abogado en Ourense

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Por regla general la parte del salario que no supera el mínimo interprofesional no puede ser embargado. Sin embargo, esta regla no se aplica cuando se trate de ejecuciones de sentencia que condene al pago de alimentos, como es su caso, pues se entiende que prevalece un interés superior. En dicho supuesto, el tribunal determinará la cuantía que se embargará de los ingresos que percibe su ex-pareja, con independencia de que éstos superen o no el mínimo interprofesional.

Saludos.

Ariadna Santana Cabrera Abogada Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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Buenos días.
Hay que estar a lo pactado en el convenio regulador. Si él no ha presentado ninguna circunstancia modificativa de las condiciones el acuerdo sigue siendo válido y exigible, por lo que usted debe demandarle inmediatamente.

Puede contactar con nosotros en privado si lo estima pertinente para ampliar esta información e iniciar las acciones legales.

Un saludo.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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