Problemas al vender un inmueble alquilado.

Realizada por Margot Villalonga Gari. 9 ene 2015

Hola buenos días.


Mi caso es el siguiente:


Hace un año alquilé un inmueble en Mallorca por período de cinco años. Por problemas económicos he de vender ese inmueble y al final he podido llegar a un acuerdo con mi inquilina. El problema es que ella se casó este año y se ha separado del marido, el cual me ha enviado en email diciéndome que ella no puede tomar decisiones sin él sobre la casa y que lleva su apellido, con lo que no es el mismo del contrato. El contrato se firmó exclusivamente a nombre de ella y con el apellido de soltera, los pagos se han hecho a su nombre también por o que necesito saber es si su marido puede interponerse en algún tipo de acuerdo u operación que tenga yo con la inquilina o al no estar en el contrato ni firmar en él puedo seguir adelante con las negociaciones sin tener que contar con su marido.

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La demandada debe ser exclusivamente la mujer, pues con ella se suscribió el contrato de alquiler inicial.

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Buenos días
Si el contrato está firmado con la mujer, con ella es con quien debes suscribir el acuerdo de resolución contractual
Para cualquier aclaración no dudes en contactar con nuestro despacho

Abg2Abogados Abogado en Donostia-San Sebastián

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Las responsabilidades sobre los Contratos, se llevan a cabo entre las partes que son parte, Si Ud firmo un contrato con una persona soltera y luego posteriormente se caso, no le AFECTA PARA NADA. Ahora bien, si la pareja se ha separado pero NO divorciado, caso de estar en Régimen de Gananciales, le podría afectar. Si existe divorcio con Sentencia, para nada le afecta la compra venta, al margen de sus desavenencias personales.
No obstante habría que matizar un poco más para darle un adecuado consejo al respecto. Así mismo y comentar de paso, en Baleares el Régimen Económico si no se pacta otro explícitamente, es del Separación de Bienes.
Quedo a su disposición. Saludos. Carlos Jaime Iglesias R. Abogado

Iglesias Rodriguez, Bufete De Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes.

Las obligaciones con respecto al arrendatario en una compraventa del inmueble arrendado vendrán recogidas en el contrato de arrendamiento y, en su defecto, en la LAU. Siempre con respecto al arrendatario que figure en el contrato.

No he entendido la prohibición de operar de su arrendatario sin permiso del ex marido, puesto que no es acorde a nuestra legislación (España).

En cualquier caso podríamos mantener una reunión en el despacho para analizar el contrato y su caso. Estamos en Mallorca.

Quedamos a su disposición.

Despacho Borche Abogado en Palma de Mallorca

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