Mi marido entra en prisión el día 6 por un mes por impago de una deuda por un juicio de faltas de hurto menor, debe 180 € y al no pagarlo le piden 30 días de cárcel. ¿Hay algo que se pueda hacer para que no entre? Es que el día 2 firma un contrato de trabajo después de mucho buscando. Gracias. Soy de Sevilla, España.
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Buenas tardes Cristina, lo que me imagino que quiere decir es que en un juicio de faltas le impusieron a su marido una pena de multa y al no pagar la cantidad, se le impone de forma sustitutiva el ingreso en prisión. En tal caso, diríjase al juzgado de instrucción que tramita el asunto o contacte con un abogado para que se persone en el procedimiento y abone el importe adeudado o en último caso pida la sustitución de la pena impuesta con la mayor brevedad. Un saludo.
En caso de impago de una multa derivada de una condena dictada en un juicio de faltas, en el Código Penal no está previsto la pena de prisión, sino la de localización permanente en el propio domicilio, por tanto, debería ir a Juzgado que está tramitando la ejecución para informarse a respecto.
A tal efecto, el Código Penal en el art. 53 establece que:
1. Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el artículo 37.1 de este Código.
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.