Préstamo personal. Una empresa de cobro ha comprado la deuda, ¿qué pueden hacer?

Realizada por Darío. 27 jun 2013

Buenos días, tenía con Caja Madrid un préstamo de 15000 euros, pero hace 4 años por la mala situación económica, sin trabajo, sin paro, dejé de pagar tanto el préstamo como 2 tarjetas, casi 8.500 euros. Hoy en día tengo de momento una nómina 1150-1200 euros, mi mujer cobra el paro, unos 750 euros hasta finales de verano, y tenemos un hijo de 2 años. Desde el año pasado una empresa de cobro me ha mandado una carta donde me informa que han comprado mi deuda y que debo casi el doble ahora, y si no pago esa deuda dentro de un año como mucho, me van a denunciar (no sé si no lo han hecho), No tengo bienes, coche, nada de valor.

Mi pregunta es, ¿qué me pueden hacer, embargar la nómina, la cuenta y cuánto más o menos? Porque dentro de nada vamos a vivir solo con mi nómina. Por favor, si me puede ayudar alguien...

¿Qué puedo o qué tengo que hacer? ¿Puede esta empresa hacerme algo, tengo que intentar hablar otra vez con ellos y pagar, si quieren, algo...? No sé, por favor que me ayude alguien. Muchísimas gracias.

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En este país solo te pueden embargar una parte del sueldo cuando excede del salario mínimo interprofesional, pues este no se puede embargar. La materia está regulada en el articulo 607 de la lec. Para llegar a esa situación te tendrán que poner una demanda y que se acuerde el embargo del sueldo, o del paro.

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Lo más probable es que te acaben poniendo una demanda civil en la que te reclamen la deuda más los intereses, tienen que notificarte del juzgado, recoge la carta y oponte al pago, en muchas ocasiones las empresas de recobros pierden los contratos y la documentación, lo interesante seria que en ese momento solicitaras un abogado( acude al colegio de abogados y solicita uno de oficio, cuando te llegue la carta del juzgado) para que se oponga a la demanda, no esperes, los plazos son muy breves.
Mientras no haya sentencia condenatoria no pueden embargarte nada, si la hay si, por eso es conveniente que alegues la falta de ingresos para que no te embarguen todo el salario, solo una parte.

Saludos.

Ana López Giráldez Abogada Abogado en Santiago de Compostela

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