Preso por pensión de alimentos: si cumple condena, ¿ya no deberá la deuda?
Realizada por Ana. 1 ago 2013
Mi novio está preso con una deuda de 4000 por manutención de alimentos y le han dado pena de cárcel de 3 meses.
Mi pregunta es, si él paga los 3 meses con cárcel, ¿al salir ya quedaría saldada la deuda de los 4000?
Para mi es imposible pagar esa cantidad, si en su momento no pagó es porque lleva un par de años sin trabajar y le fue imposible porque en mi casa el dinero lo aporto yo con media jornada que tengo de trabajo, y qué hacemos? Estirar el dinero al máximo y eso es demostrable, que dinero no tiene.
Tristemente estoy convencida de que él tiene que pasar los 3 meses de pena de prisión porque no puedo hacer ese pago pero mi pregunta es si él sale con la misma deuda o se salda al pagar con cárcel.
Además él siempre se presentó a todas las citaciones y audiencia, nunca se escondió y ahora según dicen él está preso porque no se presentó al juicio por rebeldía y él la semana anterior estaba en el juzgado de guardia para declarar y el mismo abogado de oficio le dijo que esto no es cárcel y que se esté tranquilo, que lo llamarían para el juicio y según dicen el juicio se hizo sin él y lo declararon por rebeldía, ellos tenían su dirección y teléfono porque para citarlo al juzgado lo localizaron sin problema, no lo entiendo. No hubo de arresto nocturno ni trabajos a la comunidad, nada de nada, fue directo a Picasent.
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Si la multa es de 1080 y yo la pago, ¿él queda en libertad? ¿O el juez lo tomará como parte de la deuda?
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Pues a mi me reclaman el dinero por eso ingreso en la cárcel.
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Está en la cárcel para 8 meses, ¿puede salir de alguna manera?
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Areciada Ana,
No. El dinero se seguirá debiendo. Sin embargo me extraña lo que dices de que no le fue imposible pagar, ya que si eso es cierto no deberían haberle condenado. El delito penal solo existe cuando pudiendo pagar, no se paga.
La respuesta a su pregunta ha de ser negativa. La pena de prisión es la sanción correspondiente al hecho delictivo, cosa distinta es la deuda, que sigue existiendo y que la persona acreedora de los alimentos puede seguir reclamando. Convendría examinar la posibilidad de solicitar una rebaja de la pensión de alimentos por vía judicial, acreditando la imposibilidad sobrevenida para ajustar las futuras cantidades a las posibilidades económicas reales de su pareja.