prescripción pensión alimentos

Realizada por LUIS. 19 jun 2012

Tenia que pagar una pensión compensatoria a mi exmujer y ella a mi una de igual importe para alimentos de mis hijos.

nunca nos la hemos pagado por se iguales cantidades.


Ella, a los 4 años, antes de que prescriba, me reclama su pensión compensatoria, y yo contesto la demanda y pido reconvención solicitando que se compensen amabas pensiones.


El juez desestima mi pretensión porque no son compensables dichas pensiones, y lógicamente le pago su pensión y ella a mi no me paga nada.


¿paraliza el plazo de la prescripción, o caducidad, la reconvención de la demanda en la que yo le solicito que me pague la pensión de alimentos?


Gracias. un saludo.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Gracias Teresa por su pronta contestación e interés.

La ejecución de la Sentencia ya se llevo a cabo el año 2001 dando lugar a un auto ejecutivo.

En 2005 mi exmujer vuele a ejecutar la sentencia (Sí absurdo, pero cierto) y me reclama su pensión. Es en este procedimiento, donde yo pido reconvención de la demanda y donde se desestiman mis pretensiones por no ser compensables.

en 2009 ejecuto el auto dictado en ejecución de sentencia reclamando la pensión de alimentos y en primera instancia me lo desestiman por haber caducado, como bien dices tú.

Pero el juez no tuvo en cuenta que la Sentencia ya se pidió su ejecución en 2001 y que la reconvención paraliza los plazos como bien dices también y ahora después de 11 años el tema esta en la audiencia, pendiente de que me designen abogado de oficio, que en principio también se me ha denegado y lo tengo impugnado.

por eso quería saber si hay alguna opción, o en todo caso retirar el recurso, pues mi letrada ha renunciado a seguir con el procedimiento. (como ves, es un caos y me encuentro ante la duda de si retirar o no el recurso de apelación).

Saludos y gracias por tu tiempo. En Barcelona tienes un amigo.
Teo Garcia

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Efectivamente, yo quiero cobrar los alimentosde mis hijos.

La sentencia dictada por la Audiencia adquirió firmeza en marzo 2001 y pedimos su ejecución el mismo año recayendo auto ejecutivo por el que mi exmujer tenia que pagarme la pensión de alimentos y yo a ella la compensatoria, pero al ser iguales cantidades nunca las habíamos reclamado entre ambos por acuerdo verbal, que no sirvió para nada en su día al no poderse compensar entre sí, y no constar en acta notarial.

Mi exmujer contestó a mi reconvención de la demanda en mayo 2005 y el juzgado de 1ª instancia no tuvo en cuenta que la reconvención paraliza los plazos como bien indica vd. y tuve que recurrir ante la audiencia esperando que resuelva.

El problema es que mi letrada ha renunciado en el procedimiento y tengo solicitado abogado de oficio.
y querría una segunda opinión para comparar con el que me designen.

Si la reconvención de la demanda paraliza los plazos y la sentencia fue ejecutada a los 4 meses de ser firme la sentencia ¿no ha prescrito verdad?

Saludos y gracias por su contestación.

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Sr. García:

En primer lugar decirle que la reconvención que usted presentó, entiendo que sí suspende los plazos. Por otro lado, lo que usted pretende es la ejecución de una sentencia en la que se establecía la obligación de su mujer de pasarle a sus hijos una pensión de alimentos, y en estos casos, según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estaríamos ante un caso de caducidad de 5 años desde la firmeza de la sentencia.

Teresa Rodríguez Magdaleno, Abogada Abogado en Avilés

217 respuestas

271 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 10700

abogados

preguntas 32250

preguntas

respuestas 62650

respuestas