Prescripción o caducidad de convenio regulador

Realizada por Rosa Espinosa. 26 mar 2015

Hola. Mi ex marido y yo firmamos un convenio regulador por tres años. Ahora ya pasados los tres años acordamos verbalmente vender el piso a medias. Quiero saber si él, que tiene el piso a su nombre, puede quedarse con todo el dinero sin darme nada. Gracias

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1. El convenio regulador:

a) Es un negocio jurídico: En cuanto al contenido de este acuerdo, es la voluntad de los cónyuges la que da lugar a dicho acto, y el Juez, si procede, respetará el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. La homologación del convenio (es decir, su aprobación judicial) tiene como función velar por los intereses del menor y los derechos y deberes de las partes.

b) No tiene un carácter transaccional: Las partes no tienen que hacerse prestaciones o concesiones recíprocas. Tampoco es necesario que las cargas sean equivalentes, puesto que uno de los padres podría, dentro de los límites de la ley, contraer cargas mucho más pesadas que el otro que contraería obligaciones más leves.

c) Modificación del convenio regulador: Puede ser solicitada su modificación al Juez en cualquier momento, sobre todo, si su actual ejecución pudiera perjudicar al menor o si se alteran sustancialmente las circunstancias personales de uno de los cónyuges. En este sentido el artículo 90.3° del Código Civil español señala: “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.

d) Tiene una causa específica: La causa debe ser el interés superior de los menores, cuando los haya, y buscar lo más justo y equitativo para los cónyuges.

e) Revocabilidad del acuerdo: El convenio puede ser revocado por cualquiera de las partes, pero para ello se requiere de autorización judicial. Pero, ¿qué ocurre antes de la homologación o aprobación judicial del convenio? ¿puede una parte revocarlo? Las partes pueden retractarse antes de presentar la demanda o, incluso, ya presentada pueden retractarse en el momento en que el Juez cita a los cónyuges para su ratificación.

2. Efectos del convenio regulador:

El convenio regulador homologado (autorizado por el Juez) tiene efectos respecto de las partes (ex-cónyuges) y de los hijos y también tiene efectos respecto de los terceros, porque una vez en firme la Sentencia de separación o de divorcio de mutuo acuerdo dictada por el Juez, su fuerza vinculante emana de autorización judicial y, en materia de Derecho de Familia, las sentencias producen por regla general efecto erga omnes.

Le recomendamos se ponga en manos de un buen despacho de abogados en evitación de problemas mayores.

Estudio Jurídico Empresarial Abogado en Mérida

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Va a depender de varios factores: qué se acordó en el convenio, régimen económico matrimonial...etc.
Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros, ya que podemos ofrecerle un asesoramiento más exhaustivo tras conocer los detalles de su caso.

Un saludo,

Vanessa Morillas Gándara Abogado en Barcelona

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Buenas claro que no, usted puede obligarle a vender y reclamar su parte.

I.R.M. Abogadas Abogado en Jerez de la Frontera

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Buenos días, para poder darle una respuesta clara y correcta, es necesario conocer más datos sobre le Convenio Regulador que firmaron. ¿Pactaron verbalmente la venta de la vivienda familiar y esta sólo está a nombre de su ex marido? Si es así, y no consta estipulado en ningún lado, debe fiarse de la buena fe de su ex marido. No obstante, como le he indicado necesitaríamos más datos para poder darle una respuesta certera.
Un saludo,
Hinode, Asesoría Familiar.

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

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Estimada Rosa, si existe un convenio regulador aprobado por el Juez, es de obligado cumplimiento, en ese caso, los pactos son ejecutados a través del Juzgado. En caso que no figure ese pacto, habrá que probar la existencia del mismo a través de testigos u otras pruebas

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