Prescripción honorarios abogados y procuradores

Realizada por LUIS. 17 dic 2013

Mi letrado me reclama 12.356 euros y mi procuradora 659 de un juicio del año 2003 en el que tuvimos sentencia firme en mayo 2005. No se apeló. Como no pagaron ejecutamos la sentencia en 2006 con auto favorable y condena en costas a la contraria.

He buscado recibos y tengo uno del abogado que de provisión de fondos 2.480 euros año 2003 el resto se lo pagué en efectivo en su despacho pero no encuentro el recibo. Seguramente lo rompí con los papeles del juicio porque solo guardo los papales de los últimos 5 años.

¿Ha prescrito el pago al haber pasado 8 años?

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Buenas tardes:

Conforme al art. 1967 del Código Civil, el plazo de prescripción para honorarios de abogados es de 3 años. El día de comienzo de ese plazo será el día en que concluyeron de prestarse los servicios, pero al tratarse de un plazo de prescripción se interrumpe (y se reinicia el cómputo) por determinadas causas, como, por ejemplo , por una reclamación fehaciente por parte del abogado, exigiéndole el pago de la minuta, ya sea mediante burofax, telegrama, o en sede judicial mediante procedimiento de jura de cuentas.
Por tanto, lo fundamental en su caso es conocer fecha exacta en que terminaron de prestarse los servicios y si ha habido alguna reclamación posterior judicial o extrajuidicial.
Ahora bien, según le he entendido, ¿parece que Ud. sí que abonó la minuta pero la cuestión es que no conserva justificante? En tal caso, si el abogado le reclama por una minuta ya pagada, será cuestión de que Ud. pueda probar el pago que hizo.
Todo lo dicho es de aplicación también a los derechos del procurador.

Quedando a su disposición,

Reciba un cordial saludo.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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En noviembre 2003 se presenta demanda de juicio verbal de menor cuantía.
En mayo 2005 obtenemos sentencia que no se recurre, por lo que es firme.
Nadie presenta juara de cuentas ni me reclama nada hasta este mes de diciembre 2013.

En septiembre 2005 ejecutamos la sentencia por impago de la deuda.
En octubre 2006 obtenemos auto de ejecución y condena en costas a la contraria.
Nadie hace jura de cuentas de esta ejecución hasta ahora ni me reclama nada hasta diciembre 2013.
No pagan y pedimos el embargo de bienes.
En enero 2008 mi abogado y procurador presentan tasación de costas, 4.560 euros es la minuta del letrado. que son impugnadas.
Después de un largo periodo de inactivadad, en mayo de 2010 se resuelve la impugnación de las costas, siendo correctas las impugnadas al abogado.
En junio de 2011 se embargan las cuentas de la demandada y el juzgado nos entrega el mandamiento de pago de las costas. Como yo le había pagado mucho mas, me quede el importe del mandamiento de pago por el importe de 4.560 euros.
En Octubre de 2012 el juzgado paga el incidente de la impugnación de las costas. 490 euros Con un mandamiento de pago del juzgado. Se lo llevo al abogado a su despacho y dice que le debo mucho mas, que tenemos que hacer cuentas. Desde entonces ni pío…
En febrero de 2013 el abogado y procuradora hacen jura de cuentas reclamando sus minutas de los dos procedimientos:
El 3 de diciembre 2013 me notifican esta jura de cuentas y pido abogado de oficio que es posible me venga denegado. Hasta enero no me dan el resultado.

Reclaman:
7.796.- honorarios letrado del procedimiento de menor cuantía.
4.560.- honorarios letrado del procedimiento de la ejecución.
490 €. De la impugnación de costas.
Y además 1.200 e para costas de la actual jura de cuentas.

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Buenas noches:

Habría que ver la fecha de la sentencia, si hubo algún procedimiento de jura de cuentas, minutas y reclamaciones probadas fehacientemente, para poder establecer correctamente el plazo, a mi juicio parece que ha pasado notablemente el plazo.

Quedo a su disposición para presupuesto y viabilidades, informe y/o orientación sobre el tema.

Saludos

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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