Prescripción en la devolución de la fianza de arrendamiento

Realizada por Almudena. 31 mar 2020

Buenas tardes,
Realicé un contrato de arrendamiento en diciembre de 2015 y dejé el piso antes de cumplir el año del contrato. El dueño del piso se negó a devolverme la fianza por incumplimiento del contrato, puesto que había una cláusula que así lo decía. Posteriormente, me enteré que esa cláusula es abusiva y va en contra de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se especifica el importe máximo de fianza que puede solicitar el arrendador. Le mandé burofax solicitando la devolución, pero nunca lo hicieron.
Quiero saber el tiempo máximo en el que podría solicitarles la devolución, ¿son 3 o 5 años?, y ¿desde que se hizo el contrato o desde su resolución?
Gracias y un saludo.

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Estimada Almudena:

el desistimiento de contrato por el arrendatario de una vivienda viene recogido en el artículo Once de la ley de arrendamientos urbanos.

Este artículo no ha sido modificado por la última reforma realizado en la ley de arrendamientos urbanos a los contratos celebrados a partir del seis de marzo de dos mil diecinueve.

El artículo referido dispone lo siguiente: "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

La redacción del artículo referido de la LAU tras la reforma del año dos mil trece ha supuesto una mejora en favor de los derechos del arrendatario, ya que actualmente se permite el desistimiento del contrato -es decir, el abandono de la vivienda por el inquilino sin cumplir con la duración pactada- por el arrendatario si hubiesen transcurrido seis meses del contrato a diferencia de lo que ocurría antes que solo se permitía la renuncia en los arrendamientos de vivienda siempre que la duración pactada fuese superior a cinco años.

Es decir, qué tal como usted comenta en su consulta de constar en el contrato está indemnización el arrendador está autorizado exigirla.

En todo caso, si desea que estudiemos su casa personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta plataforma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

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