Prescripción de una obra ilegal

Realizada por zazuls25. 21 feb 2014

Hace 20 años empezamos a construir la casa en la que vivimos actualmente, hace dos años tuvimos que buscar un nuevo aparejador porque nuestro aparejador se había dado de baja y queríamos dar finalización de obra, llevamos pagando el ibi hace ya muchos años, estuvieron midiendo la casa para cobrarnos lo que nos tenían que cobrar, ahora el ayuntamiento nos abre un expediente porque dicen que tenemos que tirar un porche que está hecho desde un principio y nunca nos han dicho nada, esto es un tema más que de legalidad, es más personal por indiferencias con el alcalde, esta obra tiene fecha de prescripción.

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La comunidad a la que pertenece es Guadalajara.
Leí en un artículo que si para la administración la obra ilegal se ve desde la calle y no dicen nada y es así, que si que prescribe que es distinto si se hace dentro de la vivienda.
¿Es así?

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Efectivamente tenemos fotos, muchas fotos, hemos hecho fotos de cada momento de la obra de la casa, ya que fue una casa realizada por nosotros mismos, después hemos realizado varias celebraciones y hay fotos del porche, pero vamos que como dije en mi primera pregunta es un tema personal, ya no por la ilegalidad de la obra, de hecho el alcalde iba diciendo por ahí que iba a tirar la casa, lo cual es una pena no poder demostrarlo, ¿por qué si no?

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Estimados señores:

Más que un tema de prescripción, es un tema de caducidad. Si han pasado más de 4 años desde que el porche se hizo, y usted lo puede probar, ha caducado el plazo para ilegalizar y tirar la obra por parte del ayuntamiento.

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Apreciada Maria José,
Para poder responder con más exactitud necesitaríamos saber más datos, como por ejemplo en que comunidad se ubica la finca (el tema de la prescripción depende de la normativa autonómica y pueden ser de 4 a 6 años o más) para tener claro que si la infracción del muro está realmente prescrita o no. No obstante, suponiendo que se halla prescrita entonces usted deberá presentar un escrito indicando la prescripción de la irregularidad urbanística aportando los documentos que tenga para acreditar la construcción del muro más atrás en el tiempo (facturas, fotos, etc)
Recuerde que el procedimiento administrativo tiene unas fases establecidas en la normativa urbanística que si no se siguen por la administración, podrá usted impugnar ante los tribunales junto con la prescripción de la infracción.
Esperamos haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

Urbegara Advocats I Tècnics Urbanistes Abogado en Terrassa

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