Prescripción de acoso laboral y Mención de otro delito

Realizada por esteiner. 16 oct 2020

Buenos días,

Me gustaría saber cuándo prescribe el acoso laboral. He leído en varias partes de Internet que tarda un año desde el último día que se sufrió acoso y en otra parte que es un año desde la finalización del contrato.

He visto que en el artículo 60.1 del Estatuto de los trabajadores pone que las infracciones del empresario prescriben según los dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En este, pone en el artículo 4.1 que dependiendo del tipo de infracción puede variar entre uno, tres y cinco años. En el artículo 8.13bis de ese Real Decreto pone que el acoso es una infracción muy grave y por tanto tardaría cinco años. ¿Cuándo prescribe realmente y dónde lo pone?

Por otro lado, ¿Qué pasaría si en un juicio por acoso laboral menciono que en la empresa se usa software pirateado? ¿El juez podría condenar a los acusados por piratería aunque el juicio sea por acoso?

Saludos y gracias

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El plazo para presentar demanda por acoso laboral es de un año desde que se producen los hechos, se deben recopilar todo tipo de pruebas (mensajes, email, WhatsApp, grabaciones de voz, testigos, etc.). La finalidad de estas demandas de acoso es la extinción del contrato de trabajo con abono de indemnización por acoso, y a su vez indemnización por la extinción del contrato que debe ser equiparado a la del despido improcedente.

Y en cuanto a la utilización de software sin licencia original es un asunto a tratar en procedimiento a parte a través de la jurisdicción penal, pudiendo estar ante posible delitos informáticos, por lo tanto, de nada servira ponerlo de manifiesto ante un juez de lo social (laboral).

De todos modos, lo más recomendable es que visite un abogado para que pueda analizar su caso más detalladamente ya que hay muchos matices que pudieran influir.

Saludos

GASISTEL Abogado en Rivas-Vaciamadrid

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