¿Prescriben los honorarios?

Realizada por LUIS. 25 abr 2014

En febrero de 2004 presento demanda menor cuantía.

En marzo 2005 sale sentencia sin condena en costas. Cada uno paga sus costas. Pago minuta al abogado y me da recibo. No reclama nunca más.

En septiembre 2005 presentamos demanda ejecutiva de sentencia de menor cuantía. Pago al abogado todo el procedimiento. Me da un recibo que no tiene ni membrete, confeccionado a mano por su recepcionista quien lo firma con un garabato ilegible. Solo pone ejecución de sentencia y el importe.

En septiembre 2006 auto desestimando la oposición y confirma la ejecución. Condenan en costas a la contraria.

En septiembre 2006 anuncia la contraria apelación.

En enero 2007 desiste la contraria el anuncio de la apelación.

En enero 2008 providencia del juzgado comunicando el desistimiento.

En mayo 2008 presentamos tasación de costas abogado y procurador dentro del mismo expte. ejecutivo.

Septiembre 2009 impugnan las costas del abogado dentro del mismo expediente ejecutivo.

Junio 2010 auto confirmando que es correcta la minuta. Nueva condena en costas a la contrario.

Octubre 2010 pedimos embargo de bienes para pago de la minuta del abogado y el incidente de impugnación.

Septiembre 2011 el juzgado abre un nuevo expediente para embargar los bienes en pago de las minutas del juicio de ejecución y del incidente de impugnación. La contraria deposita todo el importe.

Junio 2011 juzgado extiende mandamiento de pago con el importe de las minutas presentadas por el abogado y procurador. Tanto el abogado como el procurador me han cobrado más de lo que han minutado en la tasación de costas.

Junio 2011 el abogado me envía una carta por correo ordinario y me reclama el importe del mandamiento que cobré. Le presento el recibo que me dio el recepcionista y me dice que eso no justifica el pago, tampoco reconoce que sea suyo el recibo ni el importe. (Se lo pagué en efectivo)

Septiembre 2012 presenta demanda al juzgado reclamando sus honorarios. No hay reclamación anterior, solo un correo electrónico del mes de junio 2011, que me pide que le pague el importe del mandamiento de pago.

Abril 2014 recibo notificación de la demanda del abogado.

Abril 2014 solicito abogado de oficio y pido suspensión del procedimiento. Me dicen que seguramente me lo denegarán.

A lo mejor estoy equivocado, pero entiendo que si son 3 años para cobrar, la obligación de pago ha prescrito, pues se inicio el procedimiento en septiembre 2005 y en septiembre 2006 se obtuvo el auto desestimatorio,, aunque hubo anuncio de apelación desistieron del mismo en enero de 2007. Lo cual nos fue comunicado por el juzgado en providencia de Enero de 2008.

Gracias anticipadas a los que se tomen el interés de contestar.

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Buenos días:
El plazo de 3 años de prescripción de honorarios del letrado no se computa desde que se inició el procedimiento de ejecución (septiembre de 2005) sino desde que este finalizó (junio de 2011, expedición de mandamiento de pago por el juzgado).
De manera que cuando el septiembre de 2012 el abogado presenta demanda reclamando sus honorarios está en plazo, la acción no ha prescrito.
Ahora bien, aquí la cuestión más que en la prescripción está en que Ud. ya parece haber abonado los honorarios que le reclaman y el abogado, evidentemente lo niega.
Ud. debe valerse de cuantas pruebas estén a su alcance para probar aquel pago. Por ejemplo, la recepcionista podría ser llamada como testigo, alguna persona que le acompañó a Ud, etc... Si el recibo está hecho a mano por la recepcionista, se puede pedir una prueba caligráfica para demostrar que es la letra de la recepcionista que trabajó para el letrado en la fecha en la que Ud. dice haber pagado.

En fin, que aunque la acción no esté prescrita y si se trata de una cantidad importante, y aunque por supuesto habría que analizar las circunstancias del caso antes de asesorarle, es posible que no todo esté perdido.

También puede presentar una queja ante el Colegio de Abogados para que investiguen la conducta del letrado.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Buenas, nuevamente:
El procedimiento de ejecución se prolonga mucho en el tiempo. No puede agotarse como Ud. indica en septiembre de 2006. Todo lo sucedido posteriormente es parte de la ejecución. Un procedimiento se tiene por finalizado cuando la última resolución dictada en el mismo deviene firme, momento en el cual el juzgado suele decretar el archivo de las actuaciones.

Me gustaría decirle que la demanda fue presentada fuera de plazo, puesto que así lo tendría mucho más sencillo, pero me temo que, en mi opinión la demanda de reclamación del abogado está presentada en plazo sobradamente.

Además, la actuación del abogado probablemente pueda probar fácilmente que continuó todo ese proceso (presentando todo tipo de escritos). Por ello, en modo alguno puede estar prescrito el cobro de unas actuaciones que aún se están trabajando.

No obstante, si lo desea puede indicarme cuál es el criterio que emplea para entender que la prescripción debiera contar desde alguna de esas fechas,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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Tengo entendido que la prescripción empezaría a contar a partir de una de estas 4 fechas:

En septiembre 2006 auto desestimando la oposición y confirma la ejecución. Condenan en costas a la contraria.
En septiembre 2006 anuncia la contraria apelación.
En enero 2007 desiste la contraria el anuncio de la apelación.
En enero 2008 providencia del juzgado comunicando el desistimiento.

En junio 2011 lo que el juzgado paga son las costas, pero el procedimiento finalizó con Auto de septiembre de 2006

Gracias una vez más. Saludos cordiales.

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