¿Prescriben las deudas reflejadas en ASNEF?
Necesito pedir un préstamo quiero pagar deudas pero al estar en ASNEF no me lo dan, es la pescadilla que se muerde la cola.
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Buenas tardes.
Excelente cuestión. No obstante es preciso distinguir la prescripción de las deudas del tiempo máximo en el que una deuda puede estar registrada en un fichero de morosos. Al caso último le remito lo establecido en el artículo 38.b del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el cual establece que "Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica, que se refieran como máximo a los 6 últimos años, a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y, en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.”
Respecto a la prescripción de las deudas me permito indicarle la siguiente relación:
Las hipotecas prescriben a los 20 años.
Las deudas personales lo hacen en un máximo de 15 años.
Las pensiones alimenticias y pagos periódicos prescriben a los 5 años.
Las deudas tributarias generalmente a los 4 años.
Las deudas derivadas de pago a servicios profesionales independientes a los 3 años. Las deudas de reparación de daño al año.
También le indico que una deuda reconocida en sentencia judicial y despachada su ejecución no prescribe nunca.
Un saludo.
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Prescriben pasado seis años o bien si paga la cuantía debida, o si hubo alguna irregularidad en la inclusión o en el crédito.
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