Pregunta sobre servidumbre de paso

Realizada por Javier Lopez. 12 may 2014

Tengo una finca en Galicia, España, que tiene una servidumbre de paso porque la finca de atrás se encuentra enclavada entre otras fincas y la única forma de acceder a esa finca desde la vía publica es pasando a través de mi finca, lleva pasando años, esa servidumbre no me figura en mi escritura como una carga, en la nota simple del registro de la propiedad de la finca de atrás tampoco aparece ninguna referencia, el problema es que me encuentro en una situación en la que yo soy responsable de una carga y sin embargo no veo manera de que esa carga figure en mi escritura y en el registro de la propiedad, y que este definida, localización de la servidumbre, donde empieza y dónde termina, y el ancho que tengo que respetar. Si yo soy el propietario de una finca que tiene una carga, me imagino que tendré derecho a que figure esa carga en mi escritura y en el registro de la propiedad, con el fin de que si yo vendo mi finca, no me puedan acusar de vender una propiedad con una carga sin avisar de dicha carga. Imaginemos que vendo la finca, que pone libre de cargas, la persona que compra edifica y no respeta la servidumbre de paso, puesto que el ayuntamiento en el plan general solo exige separar 2 metros del lindero, el titular del predio dominante presenta una denuncia, el juzgado le da la razón, y ordenan derribar la casa, el que me compro la finca me denuncia alegando que le vendí la finca sin que hiciese mención a la servidumbre de paso, yo no tengo porque correr esos riesgos, si tengo una carga en la finca tiene que haber algún procedimiento judicial para que yo pueda inscribir esa carga en mi escritura y en el registro de la propiedad, para protegerme de estos riesgos.


El artículo 1483 del código civil dice:


Artículo 1483

Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente.

Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria, o solicitar la indemnización.

Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.


El artículo 13 de la Ley Hipotecaria dice:



Artículo 13

Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan.

Las servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad del mismo.


Por lo tanto, tiene que haber algún procedimiento para poder inscribir esa carga en la inscripción de la finca, aunque la escritura correspondiente a la finca no tenga ninguna mención a la existencia de una servidumbre, porque desde que yo compre la finca hasta ahora se pudo generar esa carga, y lógicamente tendré derecho a actualizar las cargas que existen actualmente en mi propiedad.


¿Cómo puedo hacer?


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Buenas tardes:
El procedimiento implica otorgar una escritura pública en la que Ud. y el dueño de la finca de atrás definan la servidumbre. Lo idóneo sería que aportar un plano realizado por un perito en el que con total claridad se precise el lugar de paso. Este plano quedaría como anexo a la escritura. En la misma pueden incluir todo el clausulado que estimen necesario para exponer las características de la servidumbre.

Por supuesto, deben indicar los datos registrales de ambas fincas.

Firmada la escritura, la misma tendrá acceso al Registro de la Propiedad, tanto para que conste en su finca como en la del vecino la existencia de dicha servidumbre.

Todo ello, evidentemente, requerirá que ambos estén conformes y lo hagan todo de mutuo acuerdo.

Si no fuera el caso, podrá acudir a un procedimiento judicial declarativo de la servidumbre. La sentencia que se dicte en su día tendrá igualmente acceso al Registro de la Propiedad.

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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El problema lo está enfocando mal. Su finca en un principio está libre de la carga que comenta, dado que no consta inscrita en el Registro ninguna servidumbre, por lo que el propietario de la finca enclavada si quiere seguir pasando por su finca tendrá que llegar a un acuerdo con usted o ir a los Tribunales en caso de que no le deje ya pasar. En este último supuesto además tendrá que demandar a todos los propietarios colindantes y no sólo a usted, ya que en el pleito se tendría que decidir por donde tiene que pasar y cual es el recorrido menos gravoso para el propietario que tenga que soportar la servidumbre. Otra posible alternativa que tiene es negociar con el vecino, siempre que no le importe que siga pasando por su finca, la constitución de una servidumbre de paso y su formalización en escritura pública para que pueda tener acceso al Registro. Lo anterior, como es de suponer, requiere siempre la intervención de un profesional especializado en esta materia, por lo que le recomendamos que contrate a un abogado para que le asesore sobre los pasos que debe dar, pudiendo contactar con nosotros y pedirnos un presupuesto.

Blasco Abogados Abogado en Logroño

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