Pregunta sobre servidumbre de paso
Tengo una finca en Galicia, España, que tiene una servidumbre de paso porque la finca de atrás se encuentra enclavada entre otras fincas y la única forma de acceder a esa finca desde la vía publica es pasando a través de mi finca, lleva pasando años, esa servidumbre no me figura en mi escritura como una carga, en la nota simple del registro de la propiedad de la finca de atrás tampoco aparece ninguna referencia, el problema es que me encuentro en una situación en la que yo soy responsable de una carga y sin embargo no veo manera de que esa carga figure en mi escritura y en el registro de la propiedad, y que este definida, localización de la servidumbre, donde empieza y dónde termina, y el ancho que tengo que respetar. Si yo soy el propietario de una finca que tiene una carga, me imagino que tendré derecho a que figure esa carga en mi escritura y en el registro de la propiedad, con el fin de que si yo vendo mi finca, no me puedan acusar de vender una propiedad con una carga sin avisar de dicha carga. Imaginemos que vendo la finca, que pone libre de cargas, la persona que compra edifica y no respeta la servidumbre de paso, puesto que el ayuntamiento en el plan general solo exige separar 2 metros del lindero, el titular del predio dominante presenta una denuncia, el juzgado le da la razón, y ordenan derribar la casa, el que me compro la finca me denuncia alegando que le vendí la finca sin que hiciese mención a la servidumbre de paso, yo no tengo porque correr esos riesgos, si tengo una carga en la finca tiene que haber algún procedimiento judicial para que yo pueda inscribir esa carga en mi escritura y en el registro de la propiedad, para protegerme de estos riesgos.
El artículo 1483 del código civil dice:
Artículo 1483
Si la finca vendida estuviese gravada, sin mencionarlo la escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente, de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido, podrá pedir la rescisión del contrato, a no ser que prefiera la indemnización correspondiente.
Durante un año, a contar desde el otorgamiento de la escritura, podrá el comprador ejercitar la acción rescisoria, o solicitar la indemnización.
Transcurrido el año, sólo podrá reclamar la indemnización dentro de un período igual, a contar desde el día en que haya descubierto la carga o servidumbre.
El artículo 13 de la Ley Hipotecaria dice:
Artículo 13
Los derechos reales limitativos, los de garantía y, en general cualquier carga o limitación del dominio o de los derechos reales, para que surtan efectos contra terceros, deberán constar en la inscripción de la finca o derecho sobre que recaigan.
Las servidumbres reales podrán también hacerse constar en la inscripción del predio dominante, como cualidad del mismo.
Por lo tanto, tiene que haber algún procedimiento para poder inscribir esa carga en la inscripción de la finca, aunque la escritura correspondiente a la finca no tenga ninguna mención a la existencia de una servidumbre, porque desde que yo compre la finca hasta ahora se pudo generar esa carga, y lógicamente tendré derecho a actualizar las cargas que existen actualmente en mi propiedad.
¿Cómo puedo hacer?
Gracias