Pregunta previa a consulta personal

Realizada por Elena. 17 nov 2013

Soy plena propietaria del 60% de un piso, del que mi hermana es heredera del 40% y mi madre de 87 años es usufructuaria.


Mi madre tiene una corta expectativa de vida. Ante esto mi hermana y su marido, con la que tengo relación mala y distante, ha decidido trasladarse al piso con la excusa de acompañar a mi madre o fingir su traslado. Mi hermana ya reside en otro piso de su propiedad.

Esto lo hace con varias pretensiones: 1) evitar que a la defunción de mi madre, yo pueda tener acceso al piso y a las llaves del mismo, que siempre se me han negado; 2) apropiarse del piso ofreciéndome un bajo precio por mi parte del mismo; 3) apropiarse de todos los enseres y objetos del mismo.


Yo estoy de acuerdo en todo ello, excepto en que me pague un precio por debajo del justiprecio del piso.


En caso de fallecimiento de mi madre yo creo tener las siguientes opciones:

1) cobrar un alquiler a mi hermana por el 60% de mi parte, desde el momento del fallecimiento de mi madre. Ella haría lo posible por no pagar o pagar mal, ¿cómo ven Vdes las expectativas de mi defensa ante esta posibilidad?

2) puedo también pedir la división de la propiedad. Ante la probable falta de acuerdo en ello, se puede acudir al juez y a la subasta. Esto conllevaría enormes gastos procesales. ¿Estos gastos son sólo del que pide la división o también de la parte contraria?


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Mejor respuesta

Estimada Elena, si nos llegase a un acuerdo con su hermana, tendría que acudir a un procedimiento de división de cosa común, que conllevaría honorarios de abogado, procurador y unas tasas judiciales de 300 euros fijos más el 0,10% del valor del piso, con un límite de 2.500 euros.

Anónimo-108848 Abogado en Santiago de Compostela

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Buenos días:

Antes de nada comunicarle que o bien existe el usufruto de toda la cosa, o no puede ser plena propietaria del 60 %, entiendo que serán nudos propietarios del 60 usted y del 40 su hermana, habiendo un d. usufructo del 100 % de su madre.

Respecto al tema de la sucesión dependerá de lo que estipule el testamento, en caso de existir.

Cualquier tipo de acuerdo sobre herencia futuro es nulo de pleno derecho,

Por lo que cual respuesta que le puede proporcionar será sobre el hipotético caso de que el piso lo hereden su hermana y usted.

Las medidas que ustedes comentan si son posibles respecto al mantenimiento de esas situación de coopropiedad si es consolidad tras la herencia.

Para mayor información, ruego que se ponga en contacto conmigo, y me proporcione más datos.

Saludos

Bermúdez&Asociados Abogado en Lugo

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