¿Preescriben los contratos hipotecarios?

Realizada por Carmen Rojas. 3 jul 2014

Tarragona.

Hipoteca con la CAM, con ciertas irregularidades.

La persona que la firma presenta poderes e incluye a su esposa y su hijo en dicha hipoteca.

Años después la familia se entera de esta acción y otras muchas y esta persona se va y corta contacto.

El banco solicita los pagos a la mujer y al hijo. La hija que no está en la hipoteca va pagando y cuando empiezan a llegar embargos decide comprar el inmueble para que no se pierda .( Enero 2009)

En aquel momento comienza la crisis... adquisición de la Cam por B. Sabadell... el banco no hace efectivo el cambio titularidad hipoteca.

La hija sigue pagando igualmente hasta que su situación economice cambia.

Se solicita dación en pago. Lleva un año de trámites.

Pasados 5 años de la compra del inmueble, si no está a su nombre la hipoteca y si la propiedad del piso, alguien puede decirme si el contrato hipotecario es de la hija o de los titulares de la hipoteca?

Muchísimas gracias a quien pueda aconsejarme el camino a tomar...

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Estimada Carmen,

Entiendo que lo que pregunta si se ha efectuado realmente la subrogación en la figura del prestatario. No aceptando, como dice, de forma expresa la entidad bancaria la subrogación de la hija, queda por ver si lo ha hecho tácitamente. Para ello será necesario que la hija haya actuado en todo momento como prestataria pagando las cuotas directamente a la entidad y ésta ha de haber conocido esa intención de subrogación de la hija y consentido la misma, aceptando el pago de las cuotas hecho por ella... si es así, y así se puede acreditar hay muchas posibilidades de que se pueda provocar un cambio formal en el prestatario en la hija.

Ésto, entiendo, no afectaría a los avalistas, que seguirán avalando en la misma forma y manera

A su disposición para lo que precise.

Saludos.

Alejandro Zambrano García-Raez Abogado en San Fernando

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Estimada Carmen,
en general la deuda contraida con una escritura de hipoteca la pagan el titular/los titulares. Normalmente con la compra/adjudicacion del bien, despues del embargo, la deuda supuestamente si extingue. De todas formas habria que examinar la documentacion: escritura de hipoteca y documentacion siguiente. Nos puede contactar y la asesoraremos. Un saludo.

DeCandia Abogados y Asesores Abogado en Málaga

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