PRECIO ASCENSOR

Realizada por GORBEA. 31 jul 2021 Derecho Inmobiliario

Hemos adquirido una vivienda en una comunidad que posee ascensor, pero cuando se colocó en 2002, se respetó la voluntad de los vecinos de adherirse o no a su propiedad. El propietario del piso adquirido por nosotros no lo hizo , por lo que no tiene llave del ascensor. Nosotros hemos solicitado poder usar el ascensor y el precio que nos piden es de 14.285 euros contra 4.172 que es lo que hubiera costado por vecino en el momento de su instalación. Como solo se adhirieron al proyecto inicial 15 propietarios de 19, estos tuvieron que pagar 5285 cada uno. Por esa razón, escribieron una nota en el acta, según la cual los propietarios que se quisieran añadir en el futuro deberían pagar por cada año el incremento del IPC + 3 puntos. A nosotros nos parece un acuerdo abusivo tratándose de un bien necesario para garantizar el derecho de accesibilidad.
Como reclamar esto requeriría un proceso judicial, pensamos en aceptar la cláusula. No obstante, consultamos en BIZILAGUN (un servicio público y gratuito del Gobierno Vasco cuya misión es informar sobre los derechos y deberes como propietarios/as, vecinos/as, etc.), a quienes también pareció exagerada la medida y nos dijeron que, en cualquier caso, el cálculo se estaba haciendo mal. La comunidad toma la cantidad de 5285 que pagaron cada uno de los 15 primeros propietarios iniciales y le añaden el IPC+3 puntos acumulándolo año tras año de 2002 hasta 2021. Según Bizilagun, como en la actualidad seríamos 18 propietarios del ascensor (con el tiempo se han ido añadiendo otros dos además de nosotros ahora), deberían dividir el coste inicial de la instalación entre 18 y a esa cantidad aplicarle la cláusula que establecieron, si nosotros decidiéramos a aceptarla.
Solicitamos una reunión en la que expusimos todo esto. Las reacciones fueron de absoluto rechazo por todos los presentes, acompañadas, en algunos casos, de comentarios muy poco respetuosos. El único argumento aportado fue que, aunque fuera incorrecto, con dos propietarios anteriores también se había hecho así, de modo que ahora no iban a cambiar.
Nos parece que haber hecho las cosas mal en el pasado no es un argumento válido para mantenerlas en el futuro. La respuesta de la presidenta ha sido: “O lo tomas o lo dejas”.
Además, hemos solicitado a la presidenta de la comunidad la documentación necesaria para hacer el cálculo (factura de la obra de instalación del ascensor, documentos que acrediten las cantidades que tenía que pagar cada propietario en inicio en los que aparezcan las fechas etc.) porque los datos que nos han facilitado (los que arriba cito) los hemos recibido de manera oral, pero su respuesta ha sido que ella no guarda recibos de hace 20 años y que las cuentas del ascensor las tiene otro vecino.
Podríamos presentar una demanda con posibilidades de éxito. ¿Necesitaríamos abogado?

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