Posible cuota creciente

Realizada por Ignacio. 22 may 2015

Buenas tardes,


El motivo de mi consulta es e referencia a una hipoteca que tenemos con BBVA con la que en 2005 realizamos una novación con ampliación de capital. En agosto de 2014, después de varias reclamaciones a la dirección de la entidad y escritos al SAC, logramos suprimir la clausula suelo que nos habían aplicado en dicha novación.


Esta misma semana y después de revisar contabilidad familiar fui a la entidad a preguntar como podía ser posible que dada la bajada del Euribor mi cuota mensual era creciente año tras año. La asesora de la entidad no lo entendía y consulto a sus servicios Centrales y la respuesta que le dieron es que mi hipoteca era creciente con un incremento del 3%. Después de revisar mi escritura y leyéndola con atención no existe ninguna referencia a la subida proporcional anual de ese 3%.


Mis preguntas son:

- ¿Debería estar escrito en la escritura que la cuota es creciente a razón de un % anual?

- ¿De qué manera debería estar reflejada esa cuota creciente en la escritura?


Gracias

Ignacio

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Buenos días Ignacio,

En cuanto a su consulta por supuesto que debería venir reflejadas todas las condiciones. Estamos a su disposición por si quisiera que revisáramos su hipoteca.

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Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenos días

A su pregunta, naturalmente que debe constar por escrito y además con toda claridad. Habría que leer la escritura así como el acuerdo al que llegó con la entidad, pero la cláusula que usted indica podría ser abusiva y solicitarse su nulidad. Si desea comentar los detalles estamos a su disposición. Saludos cordiales

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Estimado Ignacio,

En principio hay tres tipos de hipoteca:
-un interés normal
-un interés creciente
-un interes decreciente
Tal y como lo has explicado se trata de un interés creciente-en los primeros años de la hipoteca-pueden ser tres o cinco se paga un interés fijo y despues empieza a crecer con los años.
A tus preguntas:si el tipo de interés,los años que es fijo,etc deberían estar reflejados en la Escritura.En caso contrario podrías demandar la entidad bancaria.

Bufete Defensa Penal Abogado en Madrid

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