Posibilidad de quitar una custodia compartida

Realizada por Maria. 9 dic 2013

Buenos días, Estoy divorciada hace casi 2 años y tengo custodia compartida con mi exmarido de mis dos hijos de 7 y 9 años, pasan una semana con cada uno, durante el periodo que mis hijos están con su padre. Se han dado varias situaciones (ha dejado al pequeño solo en casa durante más de una hora, ha ido bebido con los niños en el coche, se ha demorado 4 horas en entregarme a los niños), han hecho que me plantee el solicitar la custodia completa, ¿qué posibilidades tengo? Muchas gracias

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Buenos días, en primer lugar es necesario que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgar la custodia compartida hayan cambiado, y lo que es más importante, que todo lo que dice pueda demostrarlo, ya que de otra manera sería imposible realizar una modificación de medidas o solicitar una retirada de la patria potestad dependiendo de la gravedad de los hechos.

Si no tiene pruebas, es bueno que vaya recopilándolas (testigos, mensajes de móvil, fotos, etc.,), lo importante aquí son los menores y su bienestar por lo que la justicia actuará siempre en beneficio de éstos.

Un cordial saludo.

Díaz-Plata Abogados Abogado en Santa Cruz de Tenerife

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Buenas tardes María. Indicarle que sí se puede plantear a través de un procedimiento de modificación de la guarda y custodia, eso sí, sería necesario probar que los menores resultan perjudicados cuando están en compañía de su padre. Le recomiendo que se haga con todas las pruebas que pueda para presentar en juicio, aunque también se puede pedir que un equipo del juzgado evalúe al padre y la relación que éste tiene con sus hijos. Dado lo delicado y amplio del asunto, quedamos a su disposición por si necesita mayor asesoramiento sobre el asunto. Saludos.

Vela Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes María: cualquier sentencia dictada en un proceso de familia, es susceptible de ser modificada, mediante un proceso judicial denominado Modificación de Medidas. Este sería el cauce procesal a seguir en tu caso. Evidentemente dicha modificación tiene que fundamentarse, en tu caso, se resaltaría el comportamiento negligente o poco responsable del padre. Quedamos a tu disposición para ampliarte la información o ayudarte con este asunto. Un saludo.

Estudio Jurídico Rodríguez Díaz Abogado en Madrid

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