Por un hurto de 700€, una chaqueta, en un centro comercial

Realizada por Rafa. 3 ene 2014

Un hurto, dentro del centro comercial, me pillaron las cámaras y estoy pendiente de juicio, fue la primera vez que me ha pasado esto y no sé qué hacer, pasó en el mes de marzo.

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Buenas tardes:

Dado el valor de lo hurtado, su caso no es constitutivo de falta sino de delito de hurto tipificado y penado en el art. 234 CP, con una pena de 6 a 18 meses de prisión, con la responsabilidad civil por el valor de la chaqueta.

Aunque lo hurtado supera el mínimo legal para ser considerado delito (400 €), está bastante próximo al mismo, por lo que, sobretodo por ser su primera vez, lo más probable es que le condenen al mínimo de 6 meses.

Si Ud. carece de antecedentes penales, no ingresará en prisión. La pena se puede solicitar que se suspenda, con el requisito de que abone el valor de la chaqueta.

No obstante, si durante el tiempo de suspensión (que será el que fije el juez, entre 2 y 5 años), Ud. comete un nuevo delito del tipo que sea, lo más probable es que tendrá que cumplir con la condena del hurto y la del nuevo delito.

Finalmente, también es posible que como medida accesoria que le prohíban el acceso al centro comercial en cuestión por un determinado tiempo.

Espero haberle sido de utilidad y quedo a su entera disposición para mayor abundamiento de la respuesta.

Si le ha resultado útil esta respuesta, ruego nos valore positivamente.

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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El delito de hurto que es tu caso prescribe a los cinco años.
Si has recibido una notificación del juzgado citándote a comparecer o conforme se ha abierto procedimiento contra ti tendrás que contratar un abogado o se te asignará uno de oficio, dependendiendo de tus ingresos puedes acceder a la justicia gratuita. Te explico el procedimiento: primero tienen lugar las diligencias previas que es la fase de instrucción y después tiene lugar el procedimiento abreviado que es la fase del juicio.
Si todavía no has recibido la notificación no hagas nada espera a que te llegue.

Para cualquier duda que te pueda surgir, estaremos encantados de atenderte.

ATA Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes. Al tratarse de un hurto superior a los 400 euros estaríamos ante un delito —y no de mera falta—, para lo que el art. 234 CP prevé una pena de prisión de seis a dieciocho meses. De ser esta finalmente la pena de prisión que se le impute, inferior a los dos años, y al no tener antecedentes penales computables, según manifiesta, se suspendería su aplicación. También cabe la posibilidad, según resulte, de que la pena de prisión se sustituya por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, dependiendo la sustitución en todos los casos del criterio del juez —siempre que previamente se cumplan los requisitos objetivos previstos en el código penal, como la duración de las penas—. No obstante, y esto es muy importante, en cuanto al resultado final que se produzca en el proceso —su condena o absolución, el delito que se le impute, la pena o penas a imponer…— habrá que estarse al caso concreto. El abogado que le defienda, con el estudio previo de todos los hechos ocurridos y de la información existente en el expediente, estará en disposición de ofrecerle una defensa adecuada. Saludos.

José Manuel Piñero Fernández Abogado en Carmona

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